REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001256
ASUNTO: RP11-P-2017-001256


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 08 de Marzo de 2018, siendo las 3: 30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Juez, Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. EDAGRDO VIÑA, y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2017-001256, seguido a los ciudadanos KEYLA ANTONIETA RONDON LOPEZ, RICHARD EDUARDO MARQUEZ RONDON Y ANTONY RAFAEL CAMPOS SANCHEZ., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Nº 05 Daris Malave, imputados KEYLA ANTONIETA RONDON LOPEZ, RICHARD EDUARDO MARQUEZ RONDON Y ANTONY RAFAEL CAMPOS SANCHEZ. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien expone: “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “El no se ha vuelto a meter conmigo, no quiero mas problemas, yo voy a poner de mi parte para mantener una buena relación de vecinas, yo me la paso trabajando y no hemos discutido mas, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 05 Abg. Daris Malave quien expone: ‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada de auto cumplió con las obligaciones impuestas, asimismo escuchado lo manifestado por la victima, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/12/2017, en virtud de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir las siguiente condiciones durante el plazo de Cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden del Consejo Comunal Urbanización Pedro Elias Aristigueta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con Drogas. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de Mileidys Beatriz Marcano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a los Ciudadanos KEYLA ANTONIETA RONDON LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, Profesión u oficio obrera, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.840.376, fecha de nacimiento 14/06/1991, hijo de Alfredo Guerra y Maritza Rondon, residenciada en Barrio Sucre, calle cautaro, casa s/n, cerca d la bodega la esperanza, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RICHARD EDUARDO MARQUEZ RONDON, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.593.376, fecha de nacimiento 18/09/1998, hijo de Maritza Rondon y Luis Enrique Márquez, residenciado en Barrio Sucre, calle cautaro, casa s/n, cerca de la bodega la esperanza, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ANTONY RAFAEL CAMPOS SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 27 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.379.813, fecha de nacimiento 09/10/1990, hijo de Eida Campos y padre desconocido, residenciado en barrio sucre, calle cautaro, casa N° 18, cerca de la bodega la esperanza, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA