REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002324
ASUNTO: RP11-P-2005-002324

Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 5 de Marzo de 2018, a las 11:15 AM, se constituyó en la sala de audiencias N° 06 el Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Florangel Salinas, y el Alguacil de Sala Jesús Salazar, a los fines de celebrar la Audiencia especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguida a los imputados KELVIN JOSUÉ BELLO CORDERO, Titular de la cédula de identidad N° 23.945.765, nacido el 15-08-86, soltero, de profesión oficio Pescador, hijo de: Dámaso Bello y Esmeralda Cordero, y residenciado, Sector la Llanada de Guiria, Del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, la Defensa Publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo. No estando presente: el imputado Kelvin Bello Cordero. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta en actas insertas en el presunto asunto en los folios 111 y 112; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/06/2016; por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14/06/2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado KELVIN JOSUÉ BELLO CORDERO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Ponerse a la disposición de La oficina de Participación Ciudadana, ubicada en el Circuito Judicial penal del Estado Sucre, a los fines de que le indique la labor a cumplir; SEGUNDO: Cumplir con un régimen de presentación cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 14/06/2016, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado KELVIN JOSUÉ BELLO CORDERO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano KELVIN JOSUÉ BELLO CORDERO, Titular de la cédula de identidad N° 23.945.765, nacido el 15-08-86, soltero, de profesión oficio Pescador, hijo de: Dámaso Bello y Esmeralda Cordero, y residenciado, Sector la Llanada de Guiria, Del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese al Imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA