REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002870
ASUNTO: RP11-P-2017-002870


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 01 de MARZO del 2018, siendo las 9:15 AM, se constituyó en la Sala de Transición éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI, acompañado por el Secretario Judicial en Funciones de Sala Abg. EDGARDO VIÑA y el alguacil de la sala, a los fines de celebra la audiencia AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto RP11-P-2017-002870, seguido en contra de los imputados: RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ, JUAN CARLOS VELASQUEZ Y HECTOR RAFAEL COVA CARRION, el primero como: RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.531.574, fecha de nacimiento 26/09/1976, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Pino y Carmen Ruiz, residenciado en calle figuera, sector los cocos, casa s/n, cerca de la plazoleta donde juegan baseball, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el segundo como JUAN CARLOS VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.102, fecha de nacimiento 16/08/1971, de profesión u oficio pintor automotriz, hijo de Pedro Antonio Moya y Rosa Catalina Velásquez, residenciado en Calle figuera, sector los cocos, casa s/n, cerca del estadio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el tercero como como HECTOR RAFAEL COVA CARRION, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 46 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.879.270, fecha de nacimiento 20/04/1971, de profesión u oficio pintor, hijo de Omaira Carrión y Héctor Cova, residenciado en el sector los cocos, calle palo sano, casa s/, cerca del estadiun, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. LUIS ORSETTI, y La Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, no estando presente el imputado. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 23-03-2017, donde la defensa solicito al tribunal, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo. En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Quinto de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.531.574, fecha de nacimiento 26/09/1976, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Pino y Carmen Ruiz, residenciado en calle figuera, sector los cocos, casa s/n, cerca de la plazoleta donde juegan baseball, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el segundo como JUAN CARLOS VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.102, fecha de nacimiento 16/08/1971, de profesión u oficio pintor automotriz, hijo de Pedro Antonio Moya y Rosa Catalina Velásquez, residenciado en Calle figuera, sector los cocos, casa s/n, cerca del estadio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el tercero como como HECTOR RAFAEL COVA CARRION, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 46 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.879.270, fecha de nacimiento 20/04/1971, de profesión u oficio pintor, hijo de Omaira Carrión y Héctor Cova, residenciado en el sector los cocos, calle palo sano, casa s/, cerca del estadiun, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchada la solicitud de la Defensa Pública Penal, quien ratifica su solicitud de fecha 23-03-2017, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ, JUAN CARLOS VELASQUEZ, HECTOR RAFAEL COVA CARRION, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.531.574, fecha de nacimiento 26/09/1976, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Pino y Carmen Ruiz, residenciado en calle figuera, sector los cocos, casa s/n, cerca de la plazoleta donde juegan baseball, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el segundo como JUAN CARLOS VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.102, fecha de nacimiento 16/08/1971, de profesión u oficio pintor automotriz, hijo de Pedro Antonio Moya y Rosa Catalina Velásquez, residenciado en Calle figuera, sector los cocos, casa s/n, cerca del estadio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el tercero como como HECTOR RAFAEL COVA CARRION, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 46 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.879.270, fecha de nacimiento 20/04/1971, de profesión u oficio pintor, hijo de Omaira Carrión y Héctor Cova, residenciado en el sector los cocos, calle palo sano, casa s/, cerca del estadium, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes ausentes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNADEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA