REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002171
ASUNTO: RP11-P-2017-002171
Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 5 de Marzo de 2018, siendo las 11:3 0 de la mañana (por prolongación de Audiencia anterior), se constituyó en la Sala de audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por el Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernandez, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Florangel Salinas y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial seguido al imputado YENDRIS ANTONIO CASTILLO GUERRERO Y ALBERTO RICARDO SUNIAGA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Segunda Auxiliar comisionada por la Fiscalía Primero del Ministerio Público Abg. Anna Di Biceglie y la defensora Privada Abg. Elvira Goitia, y los imputados YENDRIS ANTONIO CASTILLO GUERRERO Y ALBERTO RICARDO SUNIAGA. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Jenny Aponte, quien expone: Ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Quinta de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos YENDRIS ANTONIO CASTILLO GUERRERO Y ALBERTO RICARDO SUNIAGA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO, quien ratifica su solicitud, y revisado como ha sido el presente asunto a través del sistema juris 2000 se evidencia que en fecha 29/03/2017 se remitió la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación para la presentación del acto conclusivo correspondiente y visto que la etapa de investigación ha culminado y por cuanto a la presente fecha la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo en la presente causa es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos YENDRIS ANTONIO CASTILLO GUERRERO, y ALBERTO RICARDO SUNIAGA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos YENDRIS ANTONIO CASTILLO GUERRERO, venezolano, natural de Rió Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.415.030, fecha de nacimiento 08/04/1986, de 31 años de edad, soltero, de oficio agricultor, hijo de Juan Luís Castillo y Edita de Castilli, residenciado en el sector Río Santiago, calle principal, casa s/n, cerca del multihogar, Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y ALBERTO RICARDO SUNIAGA, venezolano, natural de Río Caribe, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.020.323, fecha de nacimiento 25/11/1979, de 38 años de edad, soltero, de oficio agricultor, hijo de Rita Suniaga y Cose Ramón Díaz (f), residenciado en el sector Rio Santiago, calle principal, casa s/n, cerca del multihogar, Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesar Penal. Cúmplase.-
La Jueza Quinto De Control
Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández
El Secretario Judicial
Abg. Edgardo Viña
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