REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000634
ASUNTO: RP11-P-2018-000634
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 03 de marzo de 2018, siendo las 11:00 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Jueza, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. David Hernández y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano DOUGLAS JESUS ROMERO GONZALEZ, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, las imputadas de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando las mismas NO CONTAR con la asistencia de defensor privado; es por lo que se hace pasar a la Sala de Audiencias al defensor de Guardia Nº 2. Abg. Doris Malave. Quien fue impuesta de las actuaciones que rielan al presente asunto. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano FRANKLIN JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal Del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 02/03/2018, según consta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/03/2018, suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-COMANDO DE ZONA-Nº 53-DESTACAMENTO Nº 532-PRIMERA COMPAÑÍA –COMANDO-CARÚPANO, quienes dejan constancia: “ Siendo las 21:00 horas de la noche del día jueves 01 de marzo de 2018 , me encontraba efectuando patrullaje de seguridad ciudadana por el sector 5 de julio, específicamente por el cementerio parque de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en compañía de los efectivos adscrito a este comando, cuando observamos un vehiculo tipo camión, marca iveco, color blanco, trasportando una cierta cantidad de madera aserrada, procediendo a informarle al conductor que se estacionara al lado derecho de dicha arteria vía, con el fin de verificar que especie de madera trasportaba al igual si poseía la permisologia correspondiente, una vez estacionado el vehiculo identificamos al conductor como escrito queda FRANKLIN JOSE BRICEÑO FERNANDEZ,, notando posteriormente que la madera que trasportaba era e la especie pardillo y cedro, informándole al conductor algún tipo de permisologia para trasportar dicha madera aserrada y si tenia conocimiento si la madera de la especie cedro se encontraba en veda, informándonos el ciudadano que esa madera es de un ciudadano llamado DOUGLAS ROMERO, quien le pidió el favor que le trasportara la mencionada madera al sector de guaca para unos trabajos de construcción de una embarcación, haciéndole ese favor, ya que es conocido en la zona donde habito, posteriormente le comunicamos al mencionado conductor que debía acompañarnos hasta las instalaciones del destacamento 532(…) una vez en el comando se procedió la detención de la madera, por no poseer ninguna tipo de permisologia que ampare su legalidad, para luego lograr ubicar a su dueño, ya que estábamos en presencia de un presunto delito, debíamos detenerlo, una vez en las instalaciones se presento un ciudadano quien nos informo ser el dueño de la madera que trajimos retenida, luego procedimos a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia de interés criminalistico, no encontrando nada en dicha búsqueda, luego se procedió a identificar al ciudadano como: DOUGLAS DEL JESUS ROMERO GONZALEZ, a quienes se les informo que quedarían aprehendidos. Se elaboro acta de retención de la madera dando un total de CINCUENTA Y DOS (52) TABLAS DE MADERA ASERRADA DE LA ESPECIE PARDILLO PARA UN TOTAL APROXIMADO DE UN (01) METRO CUBICO Y TREINTA (30) TABLAS DE MADERA ASERRADA DE LA ESPECIE CEDRO PARA UN TOTAL DE APROXIMADO DE UN (01) METRO CUBICO. Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalia de Ambiente del Ministerio Publico, asimismo consigno en este acto reseña policial practicado por funcionarios del CICPC sud delegación Carúpano al ciudadano DOUGLAS DEL JESUS ROMERO GONZALEZ y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: DOUGLAS JESUS ROMERO GONZALEZ, venezolano, natural de las margaritas-vía san José campeare, de 40 años de edad, nacido en fecha 24/12/1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.298, de profesión u oficio agricultor, hijo de Félix Manuel Romero y de Paula Jesús Romero González y residenciado en las margaritas, vía principal, casa s/n, cerca de de la escuela como a 300 metros, parroquia san José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “ buenas tardes, el día jueves nos trasladábamos para playa de sal, un amigo que tenia un vote roto y bueno nos trasladamos a casa de un amigo, esa madera me la da un amigo que me la consigue como palo seco, yo lo ice de buenas fe, el nos daba pescado y uno le entrega la madera porque por allá un kilo de sardina cuesta 100 mil bolívares es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien alegó: “ revisado como ha sido el presente asunto, oído lo manifestado por el ministerio y escuchado lo manifestado, difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano DOUGLAS DEL JESUS ROMERO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal Del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLAN, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa pública,, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 02/03/2018, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/03/2018, suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-COMANDO DE ZONA-Nº 53-DESTACAMENTO Nº 532-PRIMERA COMPAÑÍA –COMANDO-CARÚPANO, quienes dejan constancia: “ Siendo las 21:00 horas de la noche del día jueves 01 de marzo de 2018 , me encontraba efectuando patrullaje de seguridad ciudadana por el sector 5 de julio, específicamente por el cementerio parque de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en compañía de los efectivos adscrito a este comando, cuando observamos un vehiculo tipo camión, marca iveco, color blanco, trasportando una cierta cantidad de madera aserrada, procediendo a informarle al conductor que se estacionara al lado derecho de dicha arteria vía, con el fin de verificar que especie de madera trasportaba al igual si poseía la permisologia correspondiente, una vez estacionado el vehiculo identificamos al conductor como escrito queda FRANKLIN JOSE BRICEÑO FERNANDEZ,, notando posteriormente que la madera que trasportaba era e la especie pardillo y cedro, informándole al conductor algún tipo de permisologia para trasportar dicha madera aserrada y si tenia conocimiento si la madera de la especie cedro se encontraba en veda, informándonos el ciudadano que esa madera es de un ciudadano llamado DOUGLAS ROMERO, quien le pidió el favor que le trasportara la mencionada madera al sector de guaca para unos trabajos de construcción de una embarcación, haciéndole ese favor, ya que es conocido en la zona donde habito, posteriormente le comunicamos al mencionado conductor que debía acompañarnos hasta las instalaciones del destacamento 532(…) una vez en el comando se procedió la detención de la madera, por no poseer ninguna tipo de permisologia que ampare su legalidad, para luego lograr ubicar a su dueño, ya que estábamos en presencia de un presunto delito, debíamos detenerlo, una vez en las instalaciones se presento un ciudadano quien nos informo ser el dueño de la madera que trajimos retenida, luego procedimos a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia de interés criminalistico, no encontrando nada en dicha búsqueda, luego se procedió a identificar al ciudadano como: DOUGLAS DEL JESUS ROMERO GONZALEZ, a quienes se les informo que quedarían aprehendidos. Se elaboro acta de retención de la madera dando un total de CINCUENTA Y DOS (52) TABLAS DE MADERA ASERRADA DE LA ESPECIE PARDILLO PARA UN TOTAL APROXIMADO DE UN (01) METRO CUBICO Y TREINTA (30) TABLAS DE MADERA ASERRADA DE LA ESPECIE CEDRO PARA UN TOTAL DE APROXIMADO DE UN (01) METRO CUBICO. ACTA DE INSPECCION TECNICA CON RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 02/03/2018, suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-COMANDO DE ZONA-Nº 53-DESTACAMENTO Nº 532-PRIMERA COMPAÑÍA –COMANDO-CARÚPANO, quienes dejan constancia que el sitio del suceso a inspeccionar se trata de un sitio de suceso “ABIERTO” entre otros. ACTA DE RETENCIÓN, de fecha 02/03/2018, suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-COMANDO DE ZONA-Nº 53-DESTACAMENTO Nº 532-PRIMERA COMPAÑÍA –COMANDO-CARÚPANO, quienes dejan constancia de la retención del ciudadano DOUGLAS DEL JESUS ROMERO GONZALEZ y lo incautado en el procedimiento tales como CINCUENTA Y DOS (52) TABLAS DE MADERA ASERRADA DE LA ESPECIE PARDILLO PARA UN TOTAL APROXIMADO DE UN (01) METRO CUBICO Y TREINTA (30) TABLAS DE MADERA ASERRADA DE LA ESPECIE CEDRO PARA UN TOTAL DE APROXIMADO DE UN (01) METRO CUBICO. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano FRANKLIN JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, por ante funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-COMANDO DE ZONA-Nº 53-DESTACAMENTO Nº 532-PRIMERA COMPAÑÍA –COMANDO-CARÚPANO, quien expone: El día de ayer 01 de marzo del año en curso, yo me encontraba en el Sector las Margaritas y el hijo del señor con quien me encontraba compartiendo me pidió el favor de ir a buscar una madera, entonces fui con el vehiculo tipo camión, marca iveco, color blanco ya que con ese vehiculo yo trabajo, entonces cuando veníamos ya de regreso con la madera me detuvo una Comisión de la Guardia Nacional nos detuvo por donde esta el aeropuerto y de allí nos trajeron hasta este comando por la madera en donde quedo la madera y el vehiculo, es todo. ESPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 02/03/2018, suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-COMANDO DE ZONA-Nº 53-DESTACAMENTO Nº 532-PRIMERA COMPAÑÍA–COMANDO-CARÚPANO, suscrito por el TTE. MARIN MARCANO PETER, donde deja constancia del reconocimiento legal correspondiente realizado a la evidencia incautada en el procedimiento tales como: CINCUENTA Y DOS (52) TABLAS DE MADERA ASERRADA DE LA ESPECIE PARDILLO PARA UN TOTAL APROXIMADO DE UN (01) METRO CUBICO Y TREINTA (30) TABLAS DE MADERA ASERRADA DE LA ESPECIE CEDRO PARA UN TOTAL DE APROXIMADO DE UN (01) METRO CUBICO. ANEXOS FOTOGRAFICOS, de fecha 02/03/2018, suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-COMANDO DE ZONA-Nº 53-DESTACAMENTO Nº 532-PRIMERA COMPAÑÍA –COMANDO-CARÚPANO, donde dejan constancia de las imágenes fotográficas realizadas a la evidencia incautada. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal Del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado DOUGLAS DEL JESUS ROMERO GONZALEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se niega la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público, en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DOUGLAS JESUS ROMERO GONZALEZ, venezolano, natural de las margaritas-vía san José campeare, de 40 años de edad, nacido en fecha 24/12/1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.298, de profesión u oficio agricultor, hijo de Félix Manuel Romero y de Paula Jesús Romero González y residenciado en las margaritas, vía principal, casa s/n, cerca de de la escuela como a 300 metros, parroquia san José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal Del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE L GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-COMANDO DE ZONA-Nº 53-DESTACAMENTO Nº 532-PRIMERA COMPAÑÍA–COMANDO-CARÚPANO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
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