REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000609
ASUNTO: RP11-P-2018-000609


Realizado como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 02 de Marzo de 2018, siendo las 2:10 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia 1-A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Aniuska Macuaran y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos YATNIEL EDUARDO GOMEZ FERMIN, MARIANA DEL CARMEN SALAZAR MALAVE, FERNANDO ANTONIO JIMENEZ LEMUS Y PABLO JOSE SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada por la Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público Nº 02 Abg. Dorys Malave, quien fue impuesta de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos YATNIEL EDUARDO GOMEZ FERMIN , MARIANA DEL CARMEN SALAZAR MALAVE , FERNANDO ANTONIO JIMENEZ LEMUS y PABLO JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del FAUSTINO CEDEÑO, por los hechos ocurridos en fecha 28/02/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 28/02/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadano FAUSTINO CEDEÑO, quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denuncia Fernando, Yanniel Gómez y Mariana José, ya que el dia 25/02/2018 a las 1:04 horas de la mañana ingresaron a mi casa donde funciona como micro empresa de harina precocida , logrando sustraer en la misma un saco de maíz , de color blanco , con un peso de 50kg , valorado en la cantidad de dos millones de bolívares , veinte kilogramos de harina precocida de dos millones ochocientos mil bolívares 2.800.000,00 es todo. (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como YATNIEL EDUARDO GOMEZ FERMIN , titular de la cedula de identidad V-28.201.182, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre, de 20años de edad, nacido en fecha 16-11-1997, soltero, de profesión u oficio vendedor ,hijo de Eliair Gomez y Diani Fermín , residenciado en la avenida de Macarapana, sector la trinidad , cerca de PDVSA , Carúpano municipio remudes del estado sucre , Quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. seguidamente al segundo de los imputados quien dijo llamarse MARIANA DEL CARMEN SALAZAR MALAVE , titular de la cedula de identidad V-16.841.894, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 28/11/1982, soltero, de profesión u oficio ama de casa , hijo de Gilberto Malave y Carmen Marina Salazar , residenciado en la trinidad de Macarapana , cerca de PDVSA , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: “se es de reunir para pagarle el maíz al Sr. se le paga , es todo. Acto seguido el tercero de los imputados quien dijo llamarse FERNANDO ANTONIO JIMENEZ LEMUS titular de la cedula de identidad V-16.332.074, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , de 34 años de edad, nacido en fecha 02/05/1994, soltero, de profesión u oficio contruccion , residenciado en la Población de Guaca, Sector en la trinidad de Macarapana , cerca de PDVSA , Municipio Bermúdez del Estado Sucre Quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. y el cuarto de los imputados PABLO JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad V-10.885.846, venezolano, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, nacido en fecha 03/10/1966, soltero, de profesión u oficio construcción ,hijo de pablo Salazar y Enriqueta Yánez Residenciado en valle Arte de Macarapana , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone debido a que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados a los hechos atribuidos, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones, en virtud de que estamos en una fase de investigación donde la privación judicial es la excepción y no la regla y por cuanto de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de los mismos, por cuanto no existe declaración de testigo que corrobore el dicho de la victima , es por lo que solicito una libertad sin restricciones , solicito copias de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, Y Expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado YATNIEL EDUARDO GOMEZ FERMIN , MARIANA DEL CARMEN SALAZAR MALAVE , FERNANDO ANTONIO JIMENEZ LEMUS Y PABLO JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del FAUSTINO CEDEÑO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 28/02/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadano FAUSTINO CEDEÑO, quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denuncia Fernando, Yanniel Gómez y Mariana José, ya que el dia 25/02/2018 a las 1:04 horas de la mañana ingresaron a mi casa donde funciona como micro empresa de harina precocida , logrando sustraer en la misma un saco de maíz , de color blanco , con un peso de 50kg , valorado en la cantidad de dos millones de bolívares , veinte kilogramos de harina precocida de dos millones ochocientos mil bolívares 2.800.000,00 es todo. cursante al folio 14 y su vto y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano , donde dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 01, 02 y sus vtos y 3. ACTA DE INSPECCION TECNICA nº 291 de fecha 01/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano , donde dejan constancia que se trata de un sitio cerrado , cursante en el folio 08 y su vto. MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 01/02/2018 cursante al folio 09. RECONOCIMIENTO Nº , de fecha 01/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carupano , cursante al folio 10, donde deja constancias de las evidencias incautadas en el procedimiento . AVALUO REAL Nº, de fecha 01/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano , donde dejan constancia del valor real de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 12. MEMORANDUM Nº 9700-0226-, de fecha 01/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano , donde dejan constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales cursante al folio 13.. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público a los ciudadanos YATNIEL EDUARDO GOMEZ FERMIN , MARIANA DEL CARMEN SALAZAR MALAVE , FERNANDO ANTONIO JIMENEZ LEMUS Y PABLO JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del FAUSTINO CEDEÑO, Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: YATNIEL EDUARDO GOMEZ FERMIN , MARIANA DEL CARMEN SALAZAR MALAVE , FERNANDO ANTONIO JIMENEZ LEMUS y PABLO JOSE SALAZAR consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Negándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos YATNIEL EDUARDO GOMEZ FERMIN , titular de la cedula de identidad V-28.201.182, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre, de 20años de edad, nacido en fecha 16-11-1997, soltero, de profesión u oficio vendedor ,hijo de Eliair Gomez y Diani Fermín , residenciado en la avenida de Macarapana, sector la trinidad , cerca de PDVSA , Carúpano municipio remudes del estado sucre, MARIANA DEL CARMEN SALAZAR MALAVE , titular de la cedula de identidad V-16.841.894, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 28/11/1982, soltero, de profesión u oficio ama de casa , hijo de Gilberto Malave y Carmen Marina Salazar , residenciado en la trinidad de Macarapana , cerca de PDVSA , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, FERNANDO ANTONIO JIMENEZ LEMUS titular de la cedula de identidad V-16.332.074, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , de 34 años de edad, nacido en fecha 02/05/1994, soltero, de profesión u oficio contruccion , residenciado en la Población de Guaca, Sector en la trinidad de Macarapana , cerca de PDVSA , Municipio Bermúdez del Estado Sucre , y PABLO JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad V-10.885.846, venezolano, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, nacido en fecha 03/10/1966, soltero, de profesión u oficio construcción ,hijo de pablo Salazar y Enriqueta Yánez Residenciado en valle Arte de Macarapana , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del FAUSTINO CEDEÑO , consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; negándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CICPC SUB DELEGACIÓN CARÚPANO DEL ESTADO SUCRE. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA