REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 26 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000977
ASUNTO: RP11-P-2018-000977
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 26 de Marzo de 2018, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de Declinar la Audiencia del Imputado DANNY JOSE VELASQUEZ PLAZA, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CUMANA, SEGÚN EXPEDIENTE – RP01-P2010-001263, OFICIO Nº 5C-6271-2010, POR LE DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, DE FECHA 26-04-2010. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez le impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado NO contar con defensa de confianza por lo que el Tribunal procede a designarle al Defensor Público Nº 01, quien se encuentra de Guardia Abg. Amagil Colon , quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano DANNY JOSE VELASQUEZ PLAZA, , por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, se desprende que el mismo se encuentra solicitado: POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CUMANA, SEGÚN EXPEDIENTE – RP01-P2010-001263, OFICIO Nº 5C-6271-2010, POR LE DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, DE FECHA 26-04-2010., es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la declinatoria de competencia al tribunal QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CUMANA, , de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como DANNY JOSE VELASQUEZ PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº17.020.030, nacido en fecha 20-10-1982, de 35 años de edad, de profesión u oficio electricista , con domicilio en: calle principal de Playa Grande, casa S/N, cerca del taller de mecanico el impulso, municpio Bermudez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa pública Abg., quien expuso: “Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi defendido se sirva oficiar al los Funcionarios del CICPC; a los fines de que los mismo efectúen a la brevedad posible el traslado de mi representado, hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez quien expone: Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve y por la Defensa Publica Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-03-2018, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia : en esta misma fecha encontrándonos por la comunidad de Cariaquito, sector la rinconada , Parroquia San José, en el cual de realziar dilgegncias necesarias en una causa signada en esta despacho bajo el numero K-18-0226-00444, una vez en la mencionada direccion nos entrevistamos con el ciudadano Nestor vioctima y denunciante , quien nos permitio el libre acceso señaldano el sitio exacto del hecho que se investiga, luego nos trasladamos hasta la comunidad de playa Grande sectopr virgen del valle , a fin d eubicar el sujeto investigado una vez en la morada de nuestro ionetres fuimos atendido por un ciudadano de sexo masculino quedando identificado el mismo como DANNY JOSE VELASQUEZ PLAZA, a quein se le indico que nos acmpalñara hasta nuestro despacho… luego de revisar el sistema SIIPOL el mismo arrojo que el ciudadano DANNY JOSE VELASQUEZ PLAZA, SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CUMANA, SEGÚN EXPEDIENTE – RP01-P2010-001263, OFICIO Nº 5C-6271-2010, POR LE DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, DE FECHA 26-04-2010, motivo por el cual s ele informo al referido ciudadano que quedaría detenido(…). en este sentido del análisis de las presentes actuaciones que cursan en el presente asunto y considerando esta juzgadora que el juez natural es el que realizó el primer acto del procedimiento, es el que debe continuar con el conocimiento de la causa, lo ajustado a derecho es declinar la competencia del presente asunto; razón por la cual este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano DANNY JOSE VELASQUEZ PLAZA, , hasta el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CUMANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación asimismo el referido cuerpo policial deberán trasladarlo al Tribunal requirente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano DANNY JOSE VELASQUEZ PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº17.020.030, nacido en fecha 20-10-1982, de 35 años de edad, de profesión u oficio electricista , con domicilio en: calle principal de Playa Grande, casa S/N, cerca del taller de mecanico el impulso, municpio Bermudez del Estado Sucre. hasta el EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CUMANA, SEGÚN EXPEDIENTE – RP01-P2010-001263, OFICIO Nº 5C-6271-2010, POR LE DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, DE FECHA 26-04-2010., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación asimismo el referido cuerpo policial deberán trasladarlo al Tribunal requirente. Líbrese los oficios correspondientes. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Cúmplase.-
La Juez Quinto De Control
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
El Secretario Judicial,
Abg. EDGARDO VIÑA
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