REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 25 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000966
ASUNTO: RP11-P-2018-000966
Celebrada la audiencia de Presentación de Imputados de la ciudadana YESENIA CAROLINA PEREZ MENESESCELO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. WILFREDO MONSALVE, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto a la ciudadana YESENIA CAROLINA PEREZ MENESES, por cuanto del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº GNB.CVC-DVCZA-EVCG-SIP:015-2018, de fecha 21/03/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera-Destacamento De Vigilancia Costera, Zona Atlántica- Estación de Vigilancia Costera Guiria- Comando Guiria Estado Sucre, dejan constancia: Siendo las 15:00 horas de la tarde aproximadamente se constituyo en comisión pedreste el teniente JESÚS ADOLFO GARAY NIEVES del día 21/03/2018 por instrucciones del capitán Martín Eduardo Puerta Reyes, Comandante de la Estación de Vigilancia, en compañía de los funcionarios adscritos a este organismo con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad por las jurisdicción de esta unidad Táctica (…..) Luego de recorrer varios sectores de la localidad de la población de Guiria nos trasladamos hasta las instalaciones del Muelle Nro 04 del Puerto Internacional pesquero de Guiria, Municipio Valdez, que funciona como Terminal de pasajeros con destino a la República de Trinidad y Tobago , a través del Ferry Trini Flyer, de la bandera trinitaria, con la finalidad de inspeccionar a las perdonas que pretendían efectuar viajes con destino al referido país hermano. Luego de identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, procedimos a solicitar la documentación personal (cedulas de identidad y pasaportes) a los pasajeros que se encontraba a la espera del Zarpe del Ferry Trini Flyer, y al chequear vía telefónica al Nro, 0412-406-35-31, del sistema integrado de información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que la ciudadana YESENIA CAROLINA PEREZ MENESES, titular de la cedula de identidad Nro V-2.329.409, de 26 años de edad, se encuentra solicitada por el juzgado DECIMO PRIMERO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, según oficio 1646-2017, de fecha 21/09/2017 y expediente Nro 11C-1093-13(no indica el delito), información suministrada por el SARGENTO SEGUNDO MAYCK ANTHONY HERNANDEZ UREÑA, operador de guardia del SICODA de la COGEGUARNAC, posteriormente se le informo a la ciudadana YESENIA CAROLINA PEREZ MENESES, sobre los derechos que la asista como imputada. […]. Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA antes mencionado, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: YESENIA CAROLINA PEREZ MENESES, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 11-08-1991, de 26 años de edad, de profesión u oficio técnico superior en enfermería, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.329.409, hijo de Fabiana Carolina Meneses Camacho y Edmundo José Pérez Vegas, residenciado en Calle N° 9, Los Jardines Del Valle, Bloque N° 14, piso N° 20 apartamento N° 2001, Caracas Distrito Capital, quien manifestó: ya esa causa por la cual me hacen mención fue decretada sobreseimiento a mi favor, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal abg. Amagil Colon, quien expuso: “Oído lo solicitado por el Fiscal Del Ministerio Público, es defensa solicita al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi defendida, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales, se sirva decretar una libertad sin restricciones, por cuanto el Tribunal requirente decreto el sobreseimiento de la causa en fecha 02/05/2017; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: “Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público y por la Defensa Publica Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº GNB.CVC-DVCZA-EVCG-SIP:015-2018, de fecha 21/03/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera-Destacamento De Vigilancia Costera, Zona Atlántica- Estación de Vigilancia Costera Guiria- Comando Guiria Estado Sucre, dejan constancia: Siendo las 15:00 horas de la tarde aproximadamente se constituyo en comisión pedreste el teniente JESÚS ADOLFO GARAY NIEVES del día 21/03/2018 por instrucciones del capitán Martín Eduardo Puerta Reyes, Comandante de la Estación de Vigilancia, en compañía de los funcionarios adscritos a este organismo con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad por las jurisdicción de esta unidad Táctica (…..) Luego de recorrer varios sectores de la localidad de la población de Guiria nos trasladamos hasta las instalaciones del Muelle Nro 04 del Puerto Internacional pesquero de Guiria, Municipio Valdez, que funciona como Terminal de pasajeros con destino a la República de Trinidad y Tobago , a través del Ferry Trini Flyer, de la bandera trinitaria, con la finalidad de inspeccionar a las perdonas que pretendían efectuar viajes con destino al referido país hermano. Luego de identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, procedimos a solicitar la documentación personal (cedulas de identidad y pasaportes) a los pasajeros que se encontraba a la espera del Zarpe del Ferry Trini Flyer, y al chequear vía telefónica al Nro, 0412-406-35-31, del sistema integrado de información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que la ciudadana YESENIA CAROLINA PEREZ MENESES, titular de la cedula de identidad Nro V-2.329.409, de 26 años de edad, se encuentra solicitada por el juzgado DECIMO PRIMERO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, según oficio 1646-2017, de fecha 21/09/2017 y expediente Nro 11C-1093-13 (no indica el delito), información suministrada por el SARGENTO SEGUNDO MAYCK ANTHONY HERNANDEZ UREÑA, operador de guardia del SICODA de la COGEGUARNAC, posteriormente se le informo a la ciudadana YESENIA CAROLINA PEREZ MENESES, sobre los derechos que la asista como imputada.. Razón por la cual este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la Ciudadana YESENIA CAROLINA PEREZ MENESES, titular de la cedula de identidad Nro V-2.329.409, de 26 años de edad, se encuentra solicitada por el juzgado DECIMO PRIMERO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, según oficio 1646-2017, de fecha 21/09/2017 y expediente Nro 11C-1093-13, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de la imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, una vez escuchado lo manifestado por la ciudadana el Juez Tercero de Control en función de Guardia realizo llamada telefónica al N° 0212-508-17-60, teléfono del Tribunal Decimoprimero del Área Metropolitana, donde fui atendido por la Secretaria del Tribunal Abg. Dayana Ferreira, quien informo a este Tribunal que en fecha 02/05/2017, se decreto el sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana YESENIA CAROLINA PEREZ MENESES, se anexa la decisión de fecha 02/05/2017 decretada por el Tribunal Décimo Primero del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se insta a la referida ciudadana que resulta su condición jurídica referente a la orden de aprehensión que cursa por el Tribunal antes identificado. Desestimándose así la solicitud de la Representación Fiscal. Se decreta la DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, se Decreta aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana YESENIA CAROLINA PEREZ MENESES, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 11-08-1991, de 26 años de edad, de profesión u oficio técnico superior en enfermería, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.329.409, hijo de Fabiana Carolina Meneses Camacho y Edmundo José Pérez Vegas, residenciado en Calle N° 9, Los Jardines Del Valle, Bloque N° 14, piso N° 20 apartamento N° 2001, Caracas Distrito Capital, una vez escuchado lo manifestado por la ciudadana el Juez Tercero de Control en función de Guardia realizo llamada telefónica al N° 0212-508-17-60, teléfono del Tribunal Decimoprimero del Área Metropolitana, donde fui atendido por la Secretaria del Tribunal Abg. Dayana Ferreira, quien informo a este Tribunal que en fecha 02/05/2017, se decreto el sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana YESENIA CAROLINA PEREZ MENESES, se anexa la decisión de fecha 02/05/2017 decretada por el Tribunal Décimo Primero del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se insta a la referida ciudadana que resulta su condición jurídica referente a la orden de aprehensión que cursa por el Tribunal antes identificado. Desestimándose así la solicitud de la Representación Fiscal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA-DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA, ZONA ATLÁNTICA- ESTACIÓN DE VIGILANCIA COSTERA GUIRIA- COMANDO GUIRIA ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCDRO DE CONTROL
ABG. EDDUARDO FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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