REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003061
ASUNTO: RP11-P-2016-003061

Celebrada la Audiencia especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguida al imputado RUMALDO DEL JESUS CORDOVA. Venezolano, natural de Río Grande del Municipio Cajigal, Casado, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.218.092, nacido en fecha 21/09/79, Agricultor, hijo de José Julián Macano y Josefa Colinia Cordova, domiciliado en el sector Quebrada Seca, por el Pajuil de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana "Omisis".
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta en el sistema Juris 2000; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/03/2017; por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana "Omisis"; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10/03/2017, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado RUMALDO DEL JESUS CORDOVA. Venezolano, natural de Río Grande del Municipio Cajigal, Casado, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.218.092, nacido en fecha 21/09/79, Agricultor, hijo de José Julián Macano y Josefa Colinia Cordova, domiciliado en el sector Quebrada Seca, por el Pajuil de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana "Omisis", quien cumplió con las siguientes condiciones por el Lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Primero: presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo, y así mismo registre las presentaciones en el sistema Juris2000. Segundo: no cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 10/03/2017, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado RUMALDO DEL JESUS CORDOVA. Por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana "Omisis".. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RUMALDO DEL JESUS CORDOVA. Venezolano, natural de Río Grande del Municipio Cajigal, Casado, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.218.092, nacido en fecha 21/09/79, Agricultor, hijo de José Julián Macano y Josefa Colinia Cordova, domiciliado en el sector Quebrada Seca, por el Pajuil de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana "Omisis", en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese al Imputado y a la Victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas