REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001282
ASUNTO: RP11-P-2011-001282
Celebrada la Audiencia Preliminar del imputado Giomar Manuel Rodríguez Salaverria, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Normeidis Del Valle Rivas Cedeño.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido solicita el derecho de palabra la fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta fiscalía revisada como ha sido la presente causa, observa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 10/05/2011 y al presente día 13/03/2018, lo que significa que han transcurrido Seis (06) años, Diez (10) meses y Tres (03) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 10/05/2011 lo que significa que han transcurrido un tiempo de Seis (06) años, Diez (10) meses y Tres (03) días tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Normeidis Del Valle Rivas Cedeño, prevé una pena de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir, se le suman Ocho (08) meses de prisión, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de Dos (02) años de prisión, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 10/05/2011 y al presente día 13/03/2018, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: Giomar Manuel Rodríguez Salaverria , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Normeidis Del Valle Rivas Cedeño. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Giomar Manuel Rodríguez Salaverria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.464, nacido en fecha 02-05-1985, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Gioberti Rodríguez yMinerva Salaverria, y domiciliado en Urbanización Nueva Guiria, vereda 2, casa 32 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Normeidis Del Valle Rivas Cedeño., todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado, la victima y al Defensor Privado de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Segundo de Control,
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz
La Secretaria Judicial,
Abg. Florangel Salinas
|