REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 12 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000778
ASUNTO: RP11-P-2018-000778

Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado BISMAR JESUS LOPEZ FARIAS.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente al ciudadano BISMAR JESÚS LÓPEZ FARIAS, identificado en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 con relación con el articulo 3 numeral 4 de la ley para el control del desarme de armas y municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos de fecha 10/03/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: En esta misma fecha siendo las 12:00 PM, horas de la noche, realizando diligencias de instigación relacionada con las actas procesales K-18-0391-00102, Nos dirigimos a los diferentes sectores de la localidad de yaguaraparo , municipio cajigal , una vez en el sector la playa , calle principal logramos avistar específicamente en una esquina a una a una persona de sexo masculino , quien al notar la comisión policial , tomo una actitud nerviosa y evasiva por lo que descendimos de la unidad dándole la voz de alto , se le indico si poseía algo adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta , manifestando no poseer nada , recorrimos el lugar a fin de constatar algún testigo siendo infructuosa la búsqueda , logrando incautarle en el bolsillo derecho de la pare frontal de su pantalón dos 02 balas , para arma de fuego , color dorado marca cavim , calibre 7.62 x42, por lo antes expuesto se le notifico que quedaría detenido , asimismo se deja Constancia que se verifico el referido ciudadano antes el sistema SIIPOL , el cual arrojo que el mismo no presenta registros policiales , de igual manera se verifico si presenta registro por esa dependencia arrojando que el detenido se encuentra investigado por en la causa según expediente : K-17-0391-00491, de fecha 22/08/2017, por el delito de homicidio , por ante en eje de homicidio sucre- base Guiria …en virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: BISMAR JESÚS FARIAS ZERPA venezolano, yaguaraparo Municipio Cajigal , de 26 años de edad, nacido en fecha: 11/07/1992,Cedula de Identidad N° C. I 24.133.095 ,de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador , hijo de Betty Zerpa y Alfonso farias, Residenciado en san Agustín, calle sucre, casa n° s/n, cerca del río, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: oida la solicitud hecha por la representación fiscal , así como la precalificación jurídica dada , solicito ante este tribunal sea acordad a favor de mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones en virtud que el procedimiento realizado se hizo violando disposiciones de orden constitucional , ya que ingresaron a la residencia de mi representado violando la misma , ya que no presentaron orden de allanamiento , no se hicieron acompañar de testigos que pudieran dar fe de lo señalado en el acta policial y finalmente observa esta defensa que este mecanismo de poner a los ciudadanos en posesión de municiones es reiterados por parte de los funcionarios del CICPC- Guiria , ya que cuando saben que están nombrados en alguna otra investigación la manera que tiene de garantizarle al ministerio publico el tiempo para que pueda solicitar la orden de aprehensión es imputándole el delito que hoy se le esta imputando a mi representado como lo es la posesión de municiones , por todo esto y ante la ausencia total de testigo que puedan dar fe sobre la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, solicito una libertad sin restricciones a favor de mi representado y en caso de no compartir el criterio de la defensa solicito le sea otorgado una medida cautelar de la prevista y sancionada e el articulo 242 numeral 3 del COPP es todo .
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado BISMAR JESÚS LÓPEZ FARIAS, identificado en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 con relación con el articulo 3 numeral 4 de la ley para el control del desarme de armas y municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de POSESIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 con relación con el articulo 3 numeral 4 de la ley para el control del desarme de armas y municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 10/03/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: En esta misma fecha siendo las 12:00 PM, horas de la noche, realizando diligencias de instigación relacionada con las actas procesales K-18-0391-00102, Nos dirigimos a los diferentes sectores de la localidad de yaguaraparo , municipio cajigal , una vez en el sector la playa , calle principal logramos avistar específicamente en una esquina a una a una persona de sexo masculino , quien al notar la comisión policial , tomo una actitud nerviosa y evasiva por lo que descendimos de la unidad dándole la voz de alto , se le indico si poseía algo adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta , manifestando no poseer nada , recorrimos el lugar a fin de constatar algún testigo siendo infructuosa la búsqueda , logrando incautarle en el bolsillo derecho de la pare frontal de su pantalón dos 02 balas , para arma de fuego , color dorado marca cavim , calibre 7.62 x42, por lo antes expuesto se le notifico que quedaría detenido , asimismo se deja Constancia que se verifico el referido ciudadano antes el sistema SIIPOL , el cual arrojo que el mismo no presenta registros policiales , de igual manera se verifico si presenta registro por esa dependencia arrojando que el detenido se encuentra investigado por en la causa según expediente : K-17-0391-00491, de fecha 22/08/2017, por el delito de homicidio , por ante en eje de homicidio sucre- base Guiria …cursante al folio 01 y su vto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0026, de fecha 10/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 03. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0004, de fecha 10/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 04. (...). Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 con relación con el articulo 3 numeral 4 de la ley para el control del desarme de armas y municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 10/03/2018, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del imputado BISMAR JESÚS FARIAS ZERPA venezolano, yaguaraparo Municipio Cajigal , de 26 años de edad, nacido en fecha: 11/07/1992,Cedula de Identidad Nro C. I 24.133.095 ,de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador , hijo de Betty Zerpa y Alfonso farias, Residenciado en san Agustín, calle sucre, casa n° s/n, cerca del río, Yaguraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre,, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 con relación con el articulo 3 numeral 4 de la ley para el control del desarme de armas y municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al CICPC, Sub Delegación Guiria”, informando que el imputado permanecerá recluido en las instalaciones del referido comando hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS