REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004452
ASUNTO: RP11-P-2017-004452


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 27 de febrero de 2018, constituyó en la sala de Audiencia de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Lis Eduardo Figueroa Ortiz, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Florangel Salinas, y el Alguacil de la sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, en el presente asunto, en la cual aparece como solicitante el ciudadano: JOENDER JOSÉ FIGUERA RIGAUD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico comisionado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia de Droga Abg. Luís Orsetti, el Abogado Asistente Abg. Oscar González en representación del Solicitante Joender José Figuera Rigaud. En este estado se le cede el derecho de palabra al Abogado Asistente, Abg. Oscar González, quien expone: “Solicito la entrega del vehiculo propiedad del Ciudadano Joender José Figuera Rigaud ya que ese vehiculo es su único medido de transporte y de de sustento, en tal sentido le pido al tribunal que se pronuncie apegado a derecho a que le entregue su vehiculo solicitado. Es todo.” En este Estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, no tengo objeción alguna para la realización de la presente audiencia, por lo que solicito a este Tribunal se pronuncie conforme a derecho. Y solicito copia simple. Es todo. Seguidamente toma la Palabra el Juez, quien expone: De la observación del presente expediente, se puede determinar con claridad que los alegatos presentados por el solicitante, considera quien expone que es importante tomar en cuenta el requerimiento planteado por el abogado asistente de la presente causa; en cuanto a la solicitud de entrega de vehiculo de manera definitiva, es de hacer notar que evidentemente ha transcurrido un lapso suficiente que acredita la posibilidad al Ministerio Publico de agotar los medios necesarios para el esclarecimiento de la presente investigación, observando que las acciones tanto penales como civiles están evidentemente prescritas, sin observarse en los distintos folios en acción alguna de parte de la vindicta Pública, es por lo que considera oportuno en base a la doctrina y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia y nuestra legislación se sustenta en la sentencias Nº 1412 de fecha 30/06/2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el cual infiere el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que sostiene que en la imposibilidad cotejo entre los datos de vehículo y lo presenta el solicitante favorece la posesión del poseedor igualmente el artículo: 794 del Código Civil, infiere que la posesión favorece en tercero de buen fe; en tal sentido nutro dicha solicitud con la Jurisprudencia de 20/01/2009 de la sala constitucional Ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, el cual infiere que el único impedimento para el que no opera la Entrega de Vehículo es que este presente el registro policial como solicitado, y dicho vehículo no se encontraba solicitado por ninguna institución u organismo policial de la República Bolivariana de Venezuela; ni por terceras personas; por la cual confirma lo previsto en el artículo 115 Constitucional Bolivariana de Venezuela; en cuanto al gozo; uso y disposición de bien jurídico; de parte del propietario razones que orientan a la ENTREGA DEFINITIVA del vehiculo solicitado, todo esto en relación con los articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el 2, 44, 49, 51 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: la entrega PLENA y DEFINITIVA al ciudadano solicitante JOENDER JOSÉ FIGUERA RIGAUD, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.585.281, y domiciliado en Valle Verde, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; EL VEHICULO MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE KW-150, AÑO: 2013, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8123A1K16DM018680, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ2931545; todo esto en relación con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el 2, 44, 49, 51 y 115 de la Constitución del a Republica Bolivariana de Venezuela; líbrese la notificación al solicitante, con el correspondiente oficio de entrega DEFINITIVA. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz.
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas