REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005273
ASUNTO: RP11-P-2016-005273

celebrada la Audiencia especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguida al imputado, ALEXANDER JOSE GARCIA BLANCO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUIS ADRIAN GONZALEZ RIVAS y JHONATAN DEL JESUS BRITO CAMPOS.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Imputado, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Abg. Jesus Mayz, Quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta en actas insertas en el presunto asunto; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/09/2017; incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUIS ADRIAN GONZALEZ RIVAS y JHONATAN DEL JESUS BRITO CAMPOS, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10/11/2017, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedida al imputado ALEXANDER JOSE GARCIA BLANCO, incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ADRIAN GONZALEZ RIVAS y JHONATAN DEL JESUS BRITO CAMPOS, Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 28/11/2007, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ALEXANDER JOSE GARCIA BLANCO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUIS ADRIAN GONZALEZ RIVAS y JHONATAN DEL JESUS BRITO CAMPOS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA BLANCO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre de 23 años de edad, en fecha de nacimiento 04/08/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.840.372, obrero, hijo de Dennis Garcia y Alexia Blanco y residenciado en: Av. Circunvalación Sur, sector Villa Paraíso, Calle Principal, cerca del modulo asistencial, casa de mi hermana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUIS ADRIAN GONZALEZ RIVAS y JHONATAN DEL JESUS BRITO CAMPOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese al imputado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS