REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS SUCRE, ANZOÁTEGUI Y NUEVA ESPARTA
CUMANÁ, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2018
208° y 159°

Por cuanto se observa en la presente causa que el lapso para la evacuación de pruebas y su ampliación precluyó en fecha 25/06/2018, y siendo que la citación de las posiciones juradas y la notificación de la inspección fue consignada en el expediente en la misma fecha, este Tribunal en harás de lograr la verdad y la justicia establecidos en los artículos constitucionales 26 y 49, que obligan al mismo a garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y haciendo uso de la facultad que le otorga a este juzgador el articulo 191 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual se llevó a cabo la evacuación de las posiciones juradas fijadas para los días 27/06/2018 y 28/06/2018, así mismo, se ordena practicar la Inspección judicial pautada para el día 02/07/2018. De igual forma, este Tribunal Superior Agrario revisado el escrito de medios de pruebas presentado en fecha 22/06/2018, por el ciudadano CARLOS HORACIO MALAVE ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.800, asistido para ese entonces por el abogado en ejercicio ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.864, y por cuanto se evidencia de las actas que las pruebas promovidas en el mencionado escrito no fueron admitidas en su oportunidad, ni tampoco fueron objeto de oposición por la contraparte, este Juzgado conforme a lo establecido en el articulo 399 del Código de Procedimiento Civil da por admitidas las pruebas promovidas en el mencionado escrito, salvo su apreciación en la definitiva.

El Juez Provisorio,
Dr. ADALBERTO RAFAEL LUGO MORALES


La Secretaria Titular
Abg. CECILIA MARVAL LOPEZ




ARL/CML/rjg.-
Exp. N° TSAgr 0134-05-2018.-