REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 06 de Junio de 2018.
208º y 159º


SOLICITUD. Nº 087-18
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Taidelvis Habana Alcalá Ugas, cédula de identidad V-17.695.417, asistida por el Abogado José Enrique Ramos Guerra, I.P.S.A. Nº 164.699.
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Vista la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 27-04-2018, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por la ciudadana Taidelvis Habana Alcalá Ugas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.417, domiciliada en la Calle Principal (vía CDI), casa S/N, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre; asistida por el abogado en ejercicio José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, solicitando se declare Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre unas bienechurías consistentes en una casa de habitacion familiar y un anexo, construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual abarca una superficie total de Docientos Setenta con Setenta y Nueve (270,79 mts.2) ubicada en la Calle Principal (Vía CDI), casa S/N, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Bolivariano de Valdez, constante de una casa con las siguientes especificaciones: paredes de concreto armado y de bloque frisado, piso de cemento pulido, dos (02) puertas principales de madera, dos (02) ventanas una de madera y una de alumunio, techo de zinc sobre listones de madera; una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) baños y un (01) lavadero. El anexo esta construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de placa, dos (02) puertas principales de hierro y dos (02) ventanas de hierro, constante de una (01) habitacion y una (01) cocina-comedor; cuyos linderos son los siguientes: Note: En 23,65 Mts. Con la casa que es o fue de la Sra. Almelinda Zamora; Sur: En 23,65 Mts. Que es uno de sus lados con calle la Paz; Este: En 10,00 Mts. Que es su frente, con la calle Principal de Yoco, vía CDI y Oeste: En 12,70 Mts. Que es su fondo colindando con parcela de la Sra. Rosa Ugas. Junto con la solicitud presentó los siguientes recaudos: Constancia de Residencia a nombre de la solicitante, expedida por el Consejo Comunal de “Pinto Salinas” Parroquia Punta de Piedra Municipio Bolivariano de Valdez; Constancia Catastral Nº 00102-2018 emitida por la Coordinacion de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre de fecha 24-05-2018, y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Así mismo fueron presentados en calidad de testigos los ciudadanos: Anselmo Candelario Ugas Flores, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.941.911 de profesión u oficio Albañil, y domiciliado en la Calle Principal, Yoco, Casa Nº 24, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre y Juan Eladio Ugas Flores, venezolano, de 52 años de edad. titular de la cédula de identidad N° V-9.933.695, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle Principal, Yoco, Casa Nº 24, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre.
Ahora bien, en vista de las declaraciones rendidas por los testigos ya identificados, se observan que sus declaraciones son contestes y concordantes entre si, en todas y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve (2009), conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para asegurarles, a la solicitante ciudadana Taidelvis Habana Alcalá Ugas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.417 el derecho de propiedad sobre unas bienechurías construidas en una parcela de terreno de Propiedad Municipal, la cual abarca una superficie total de Docientos Setenta con Setenta y Nueve (270,79 mts.2) que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la Calle Principal (Vía CDI), casa S/N, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Munucipio Bolivariano Valdez; cuyas medidas y linderos son los siguientes: Note: En 23,65 Mts. Colindando con casa que es o fue de la Sra. Almelinda Zamora; Sur: En 23,65 Mts. Que es uno de sus lados con la calle la Paz; Este: En 10,00 Mts. Que es su frente, con la calle Principal de Yoco, vía CDI y Oeste: En 12,70 Mts. Que es su fondo colindando con una parcela de la Sra. Rosa Ugas. Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Juez.
Abg. Dulce M. Vasquez. (fdo.)
La Secretaria Temp,.
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)
Nota: En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temp,.
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)

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