REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.
Güiria, 05 de Junio de 2018
208° y 159°
SOLICITANTES: FRANCISCA MARIA VIÑA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.949.748.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana FRANCISCA MARIA VIÑA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.949.748, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio; JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.911.954, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS BERMUDEZ y RIVAS ESPINOZA MARIA YELITZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.864.325, Y V-14.311.793; arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos: JESUS ALEXIS RIVAS VIÑA, OMAR DAVID RIVAS VIÑA, MILCA CECILIA RIVAS VIÑA, YOSMAR ELI RIVAS VIÑA Y FRANGELIS JAEL RIVAS VIÑA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OMAR JOSE RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.337.200, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, LUIS BERMUDEZ y RIVAS ESPINOZA MARIA YELITZA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: FRANCISCA MARIA VIÑA DE RIVAS, JESUS ALEXIS RIVAS VIÑA, OMAR DAVID RIVAS VIÑA, MILCA CECILIA RIVAS VIÑA, YOSMAR ELI RIVAS VIÑA Y FRANGELIS JAEL RIVAS VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-4.949.748, V-9.938.378, V-9.941.085, V-9.941.086, V-13.347.833 y V-14.612.460; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OMAR JOSE RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.337.200. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES DEL C. LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GML/Yrynes Lemus. Asistente.-
Solicitud N° 023-18.-
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