REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA
Güiria, 25 de Junio de 2018
208º y 159º
Parte Demandante: ALCALA ACOSTA ROSA ELIANNY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.716.475.
Domicilio Procesal: Sector Brisas de Guayacán, Calle mi jardín Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: SOSA ZAPATA JOSE DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.627.815
Domicilio Procesal: Calle juncal con Calle Junín, Casa S/N., Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inició el presente Procedimiento mediante escrito constante de dos (2) folios útiles, recibido por distribución en fecha 20 de Marzo de 2018, suscrito por la ciudadana ALCALA ACOSTA ROSA ELIANNY, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.716.475, actuando en representación de sus hijos: (Identidad Protegida), solicitando se aperture expediente por obligación de Manutención, contra el ciudadano SOSA ZAPATA JOSE DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.627.815; profesión Militar activo, domiciliado en Calle juncal con Calle Junín, Casa S/N. Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, quien labora en la Guardia Costera ubicada en el sector centro de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Alega la demandante que el padre de sus hijos a pesar de contar con los medios necesarios para aportar con la Obligación para con sus hijos, no lo cumple desde aproximadamente dos años con su obligación de padre, situación que conlleva a sus hijos no lleven una vida propia de sus edad, ya que ella sola no puede con esa carga, y es por ello que acude por ante este Despacho Judicial, a los fines de que se fije la Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Protegida). Y Solicita que la misma sea establecida por el Treinta (30%) Por Ciento sobre el sueldo o salario que mensualmente percibe el obligado, adicionalmente se fije el 30% de sus vacaciones y el 30% de sus aguinaldos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y adolescente. Asimismo, se ordene retener en caso de despido o renuncia al cargo del mencionado ciudadano el 30% de lo que corresponda por concepto de prestaciones sociales, para asegurar obligaciones de manutenciones futuras. Solicita le sea decretada medida cautelar a favor de sus hijos; en tal sentido se decrete medida cautelar de retención de salario y se ordene al ente empleador del obligado alimentario a que retenga las cantidades ya señaladas y proceda a depositarla en la cuenta bancaria de ahorro del Banco de Venezuela Nro. 0102 0447 0301 00034951, a su nombre.
Mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del ciudadano SOSA ZAPATA JOSE DEL VALLE, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, acompañado de Abogado Y/o Abogados de su confianza, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ALCALA ACOSTA ROSA ELIANNY. En el mismo, en cuanto a la medida Cautelar solicitada por la demandante. se ordenó abrir Cuaderno de Medidas, Se libró oficio 3110-069 al Jefe del Comando de Personal de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Paraíso, Distrito Capital, solicitándole retenga el 30% del salario mensual devengado por el obligado, por concepto de Obligación de Manutención, el 30% de sus vacaciones y el 30% de sus aguinaldos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 del Código de procedimiento Civil y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 30% de lo que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido o renuncia al cargo del indicado ciudadano, para asegurar obligaciones de Manutenciones futuras.
Mediante oficio Nª 3110-068, dirigido a la abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, se le hizo la Notificación de Ley.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2018, cursante al folio diez (f. 10), la Alguacil de este Despacho, ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano SOSA ZAPATA JOSE DEL VALLE, en señal de haber quedado notificado.
En fecha 19 de Junio de 2018, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano SOSA ZAPATA JOSE DEL VALLE, en su carácter de obligado, plenamente identificado en autos, y mediante acta levantada al efecto quien expuso: “comparezco por ante este juzgado citado como he sido del presente procedimiento, a los fines primero de renunciar al termino de mi comparecencia, en virtud que debo salir de viaje y no podré estar para el acto conciliatorio, segundo, ofrezco en este acto la cantidad del treinta por ciento 30% de mi salario mensual, por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos y el treinta por ciento 30% de mi bono vacacional, para los gastos de útiles escolares, y el treinta por ciento 30% de mis utilidades para el mes de diciembre, por concepto de aguinaldos para gastos de la época, en cuanto a las medicinas de mis hijos están aseguradas por la Institución en donde presto mis servicios. En caso de despido o retiro estoy de acuerdo con la retención del 30% de lo que corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, para asegurar pensiones alimentarías futuras. Igualmente estas cantidades se las transferiré a la madre de mis hijos, en la cuenta de ahorro que posee en el Banco de Venezuela. Pido a este Despacho sea notificada la madre de mis hijos de lo que ofrezco hoy, a fin de que manifieste si esta de acuerdo”.
En fecha 20 de Junio de 2018, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ALCALA ACOSTA ROSA ELIANNY, en su carácter de demandante, plenamente identificada en autos, y mediante acta levantada al efecto quien expuso: “ impuesta como he sido del ofrecimiento del ciudadano SOSA ZAPATA JOSE DEL VALLE, acepto lo ofrecido por el padre de los niños, pido al tribunal oficie al jefe del Comando de Personal de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Paraíso, Distrito Capital , para que sean descontados por nomina lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano” .
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ALCALA ACOSTA ROSA ELIANNY, y SOSA ZAPATA JOSE DEL VALLE, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficio al Jefe del Comando de Personal de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Paraíso, Distrito Capital, para que le retenga al obligado lo acordado mediante acta de fecha 20-06-2018.-
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) día del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho.- Años: 208º y 159°.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GAML/mm-
Exp: 005-18
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