REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA
Güiria, 11 de Junio de 2018
208º y 159º
SOLICITANTE: ROSA MARIA REINOZA DE TOSTI
ABOGADO ASISTENTE: HORAMARYS DEL JESUS LAREZ OREA, INPREABOGADO Nº 20.283
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por Distribución en fecha 06-06-2018; suscrita por la ciudadana ROSA MARIA REINOZA DE TOSTI, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Avenida Paria, Casa Nº 16, Parroquia Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio HORAMARYS DEL JESUS LAREZ OREA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.215.144, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 283.667; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PATINEZ OLIVIA JOSEFINA y MARCHAN ANTONIO JOSE, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.040.639 y V-4.620.359, respectivamente; domiciliados en la Calle Boyacá, Casa Nº 52 y en Barrio 19 de Abril, (Las Malvinas), calle Principal, Casa Nº 12, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; mediante la cual, la ciudadana ROSA MARIA REINOZA DE TOSTI, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicada en la Avenida Paria, Casa Nº 16, Parroquia Güiria, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavadas en una parcela de Terreno, propiedad del ciudadano VICENTE REINOZA, constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (193,44 Mtrs2), el cual se encuentra alinderada bajo los linderos siguientes: NORTE: En (20,80 Mtrs), que colinda con una casa que es o fue del Sr. Gustavo Hernández Eligon. SUR: En 20,80 Mtrs), que colinda con una casa que es o fue del Sr. Marcelino Moya. ESTE: En (09,30 Mts), que es su fondo, que colinda con la Avenida Paria y por el OESTE: En (09,30 Mtrs), que es su fondo, que colinda con los fondos de las casas que son o fueron del Sr. Alejo Lattan y de la Sra. Eugenia García, respectivamente. La referida vivienda está construida con paredes de bloques frisados, piso de concreto pulido, techo de zinc, todo con instalaciones de Luz Eléctrica y Aguas servidas. Que el costo de tales BIENHECHURIAS en su momento, invirtió aproximadamente UN MILLON DE BOLIAVRES (Bs. 1.000.000,oo). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: PATINEZ OLIVIA JOSEFINA y MARCHAN ANTONIO JOSE, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y, cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ROSA MARIA REINOZA DE TOSTI, Titular de la Cédula de identidad Nª V-5.900.458, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tienen sobre las Bienhechurías antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-121.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO A. MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GAML/Yrynes Lemus.-Asistente.
Solicitud N° 025-18.-
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