REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA
Güiria, 14 de Junio de 2018
208º y 159º
Parte Demandante: YUJOSY DEL VALLE DIAZ OBANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.189.207.
Domicilio Procesal: Guaraguarita, Casa S/N., , Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.089..254
Domicilio Procesal: Guaraguarita, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inició el presente Procedimiento mediante escrito constante de dos (2) folios ùtiles, recibido por distribución en fecha 27 de Febrero de 2018, suscrito por la ciudadana YUJOSY DEL VALLE DIAZ OBANDO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.189.207, actuando en representación de sus hijos: (Identidad Protegida), solicitando se aperture expediente por Aumento de obligación de Manutención, contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.089.254; domiciliado en Guaraguarita, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Alega la demandante que el padre de sus hijos a pesar de contar con los medios necesarios para aportar con la Obligación para con sus hijos, no lo hace. Siendo que en fecha 04-11-2014, este Juzgado Homologo Convenio de Obligación de Manutención, situación ésta que conlleva a que sus hijos no lleven una vida propia de su edad, ya que ella sola no puede con la carga, y es por ello que acude por ante este Despacho Judicial, a los fines de demandar por Aumento de Obligación de Manutención al referido ciudadano. Y Solicita que la misma sea establecida por el Treinta (30%) Por Ciento sobre el sueldo o salario que mensualmente percibe el obligado.
Mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del ciudadano FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, acompañado de Abogado Y/o Abogados de su confianza, a dar contestación a la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YUJOSY DEL VALLE DIAZ OBANDO. En el mismo, en cuanto a la medida Cautelar solicitada por la demandante. se ordenó abrir Cuaderno de Medidas, Se libró oficio 3110-049 al Jefe de Personal de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), Güiria, solicitándole retenga el 30% del salario mensual devengado por el obligado, por concepto de Obligación de Manutención, el 30% de sus vacaciones y el 30% de sus aguinaldos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 del Código de procedimiento Civil y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 30% de lo que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido o renuncia al cargo del indicado ciudadano, para asegurar obligaciones de Manutenciones futuras.
Mediante oficio Nª 3110-048, dirigido a la abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, se le hizo la Notificación de Ley.-
Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2018, cursante al folio Catorce (f. 14), la Alguacil de este Despacho, ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ, en señal de haber quedado notificado.
En fecha 07 de Junio de 2018, siendo la oportunidad del emplazamiento, previa notificación comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ y YUJOSY DEL VALLE DIAZ OBANDO, parte demandante, en su carácter de obligado, ambas partes plenamente identificados en autos, el ciudadano Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el Obligado ciudadano FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ, se comprometió a sufragar para sus hijos, una Obligación de Manutención, del 30% de su salario mensual, por concepto de Obligación de Manutención. Informó que los útiles escolares, la empresa otorga el beneficio del mismo, para los hijos de los trabajadores, asimismo el 30% en Diciembre de cada año, por concepto de aguinaldo. Asimismo manifestó que en caso de que sus hijos se enfermen, los mismos están asegurados en la póliza de seguro de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA., S.A., los cuales solicitó le sean descontados por nomina y depositados en el Banco de Venezuela en la cuenta de Ahorros Nro. 01020447070100036115, a nombre de la madre de los niños. Igualmente, autorizo que en caso de Retiro voluntario o despido del trabajo, se oficie a la Empresa para la cual trabaja, para que se le retenga el 30% de sus prestaciones sociales para asegurar Obligaciones alimentaria futuras, y a tal efecto solicitó se librara oficio a la referida empresa solicitándole lo conducente. Que la ciudadana YUJOSY DEL VALLE DIAZ OBANDO, madre de los niños (Identidad Protegida), aceptó lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ y YUJOSY DEL VALLE DIAZ OBANDO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ratifíquese oficio al Jefe de Personal de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., para que le retenga al obligado lo acordado mediante auto de fecha 28-02-2018.-
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (14) día del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho.- Años: 208º y 159°.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GAML/OZT/Yrynes Lemus.-Asistente.-
Exp: 003-18-
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