REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA
Güiria, 11 de Junio de 2018
208º y 159º
Parte Demandante: ARMANDO JOSE FERMIN FREITES y CARLENIS FLORICERDA SORIANO GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.202.891 y V-14.612.081, respectivamente.
Asistidos por el Abogado TOMAS EDUARDO BRIMO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el 35.813.
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 27-04-2018, mediante escrito recibido por distribución, de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ARMANDO JOSE FERMIN FREITES y CARLENIS FLORICERDA SORIANO GONZALEZ, Venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 20.202.891 Y 14.612.081, respectivamente domiciliados el primero en la calle Vigirimas Comando de la Guardia Nacional y la segunda en la Avenida San ANTONIO de esta Ciudad de Gûiria Municipio Valdez del Estado Sucre, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.813.
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), que después de contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Vereda Nro 16, casa Nro (04) de la Urbanización Nueva Gûiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre. Indican que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente alegan que durante los tres (03) primeros meses de matrimonio surgieron serias desavenencias lo que trajo como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, que desde el mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012,) de común acuerdo libre y voluntario, tomaron la decisión de separarse de hecho, dejando de convivir juntos y desde entonces han permanecido en esa situación, sin intención de reconciliación.
Finalmente solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente se declare el Divorcio, por cuanto han permanecido separado de hecho por más de Cinco (05) años, en forma continua no interrumpida, sin intención alguna de reconciliación. Asimismo manifiestan que no adquirieron bienes que repartir o liquidar.
Por auto de fecha 02 de Mayo del 2018, este Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.
En fecha 23/05/2018, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Abogada YAMILETH VALBUENA GUERRERO, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos ARMANDO JOSE FERMIN FREITES Y CARLENIS FLORICERDA SORIANO GONZALEZ.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ARMANDO JOSE FERMIN FREITES y CARLENIS FLORICERDA SORIANO GONZALEZ, de conformidad con el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre y la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta a los folios 2, 3 y 4 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes inmuebles, ni muebles, pertenecientes a la Comunidad Conyugal.
TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de Julio del Dos Mil Doce (2012), fecha en que previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A del Código Civil, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho, declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del mencionado Código, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ARMANDO JOSE FERMIN FREITES Y CARLENIS FLORICERDA SORIANO GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.202.891. y V-14.612.081, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el 35.813 en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre.
La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal para ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GML/bg. Asistente.-
Exp:009-18.-
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