REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158º
EXPEDIENTE N°: 1380-18
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ENEIRA MARIA TOVAR TOVAR
DEMANDADO: JUAN GABRIEL MALAVE CHAURAN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veintiuno (21) de junio de 2018, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, DIMAS DIAZ RODRIGUEZ y FRANCIS MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 5.423.178 y 5.880.275 respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ENEIRA MARIA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 21.540.231, domiciliada en la Comunidad de Chuparipal Arriba, casa s/n, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio de la niña. OMISIS , en contra del ciudadano JUAN GABRIEL MALAVE CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.054.479 y domiciliado en Calle Principal Barrio Universitario, casa Nº 101, al lado del conjunto residencial Terrazas del Puerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, trabaja Infantería de Marina de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.200,000.00), el cual será transferido a una cuenta la cual se ordena aperturar y oficial al Banco Bicentenario, 30% de aguinaldos, 30% de los ingresos, esta cantidad varia de acuerdo a los aumentos presidenciales, gastos médicos, ropa y medicina compartidos, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN GABRIEL MALAVE CHAURAN, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200.000,00) el cual serán depositado en una cuenta del Banco Bicentenario que debe abrir la progenitora, 30% de aguinaldos, 30% de sus ingresos, esta cantidad varía de acuerdo a los aumentos presidenciales, gastos médicos, ropa y medicina compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho. (2018).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.
Exp. N° 1380-18
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