REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 22 de junio de 2018
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ALVARO RAMON ROSAL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, Panadero, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 10.883.159, con domicilio en la Calle 09 de abril, sector San Martín, casa s/nº, jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ASMARGUA CAROLINA FERMIN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.663, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LOREINA DEL CARMEN PORTUGUEZ y ANDRIS DEL JESUS VELASQUEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.788.029 y V- 20.124.169, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, ubicada en el sector San Martín, calle 09 de abril, casa s/nº, Parroquia Santa Rosa del municipio Bermúdez del estado Sucre, enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). El inmueble, tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (289,23 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con río Candoroso, con una medida de quince con noventa centímetros mas catorce con cuarenta y cinco centímetros (15,90 +14,45 Mts), en línea quebrada. SUR: Con propiedad que es o fue de Tony Rosal, con una medida de Dieciséis con trece centímetros mas nueve metros con cuarenta centímetros (16,13+9,40 Mts), en línea quebrada. ESTE: Con propiedad que es o fue de Álvaro Rosal, con una medida de Nueve con trece centímetros mas nueve con quince centímetros (9,13+9,15 Mts), en línea quebrada y OESTE: Con calle nueve de abril del sector San Martín, con una medida de Uno con sesenta y ocho centímetros mas siete metros con sesenta y seis centímetros (1,68+7,76 Mts), en línea quebrada. El referido inmueble tiene con características: Paredes de bloque de cemento, columna y vigas de concreto armado con cabilla, friso liso, pintura de caucho, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de madera con protectores, baños con sus respectivos accesorios, tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Una (01) sala, Un (01) lavadero, Un (01) porche, Un (01) garaje, electricidad totalmente empotrada, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA CON VEINTIDOS CENTIMETROS (190,22 Mts2). El monto de la construcción, incluyendo los gastos por concepto de materiales y mano de obra es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano ALVARO RAMON ROSAL CARREÑO, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (22/06/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 55-18.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano ALVARO RAMON ROSAL CARREÑO, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez
Solic. N° 55-18.
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