REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORSINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158°
EXPEDIENTE N°: 1371-18
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: NELSON ANDRES SALAZAR AGUILERA Y YUMELIS COROMOTO AMARISTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha diecisiete (17) de abril de 2018, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos NELSON ANDRES SALAZAR AGUILERA y YUMELYS COROMOTO AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros .11.561.608 y 11.439.919, respectivamente, ambos domiciliados en El Pilar, municipio Benítez, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FELIX ALEXANDER ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 288.875, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“… Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante esta Prefectura del Municipio Benítez, Estado Sucre, en fecha treinta (30) de diciembre de 1987, (sic)… durante nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos identificados plenamente en el escrito y señalados sus actas de nacimientos con sus respectivas letras…, a pesar que un principio mantuvimos una relación armoniosa, nuestra relación duró muy poco, en vista de eso, decidimos separarnos de hecho aproximadamente hace veinte (20) Años, viviendo desde entonces cada uno por su lado, y en virtud de que tenemos más de cinco (05) años de separación… es por lo que ocurrimos por ante su competente autoridad para solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común de conformidad en el Articulo 185-A del Código Civil… fijamos nuestro último domicilio conyugal en la comunidad de Guatamare, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, y admitimos en este acto que no adquirimos ningún bien… solicitamos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva todo de conformidad a lo estatuido en el Articulo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veinte (20.) de Abril de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia de conformidad con lo establecido en el tercer (3er) Aparte del Articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha diez (10) de junio de 2018, compareció por ante este Tribunal la abogada CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos NELSON ANDRES SALAZAR AGUILERA Y YUMELIS COROMOTO AMARISTA, TAL COMO SE EVIDENCIA EN EL Acta de matrimonio numero noventa y siete (97) emanada del Registro Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, en fecha dos (02) de febrero de 2015 (02-02-2015), que consigna con esta solicitud marcada con la letra “A”…, cursante folio cuatro (04) del expediente Nº 1371-18, de la nomenclatura de este Tribunal, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Articulo 1.359 del Código Civil. Y así decide.- tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde hace veinte (20) años hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha diecisiete (17) de abril de 2018, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia declarar la desilusión del vinculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NELSON ANDRES SALAZAR AGUILERA y YUMELIS COROMOTO AMARISTA ampliamente identificados ut supra y que contrajeran matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Benítez, Estado Sucre, en fecha treinta (30) de diciembre de 1987, (30-12-1987).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2018.-
El Juez,
Abg. Felix Benítez Pérez
La Secretaria Temporal
Abg. Lourdes Brito
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45p.m.).-
La Secretaria Temporal
Abg: Lourdes Brito
Exp. Nº 1371-18
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