REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 18 de junio de 2018
207° y 159°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos DANNY JOSE BOADA RODRIGUEZ y REIMAR DEL VALLE BOADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 26.421.742 y V.- 25.479.629 domiciliaos en la Llanada de Cangua, Casa S/N, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA LEAL, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.485, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ARMANDO LOPEZ GUILARTE y DIEGO RAFAEL CORDOVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.952.729 y V- 12.784.163, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos arriba suficientemente identificados, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar un Terreno denominado “LA COTORRA”, el cual pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Según se evidencia en la Carta de Registro Agrario Nº 1925612752012RAT20765 , y posee las siguientes medidas UNA HECTAREA CON TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (1 HA CON 3.310 MTS2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera : NORTE: Terreno ocupado por la Sucesión Pavan; SUR: Carretera Santa Isabel San Juan; ESTE: Terreno ocupado por Pantaliòn Reyes; OESTE: Terreno baldío. El referido terreno tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos DANNY JOSE BOADA RODRIGUZ y REIMAR DEL VALLE BOADA RODRIGUEZ, supra identificados sus derechos de propiedad que tienen sobre un terreno antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito.
NOTA: En esta misma fecha (18/06/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.
Solic. N° 54-18.
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