REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 13 de junio de 2018
207° y 159°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ELOY RAFAEL RIVERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 20.376.879, domiciliado en la calle Principal del Algarrobo, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos VALENTIN JSEUS MARTINEZ MARTINEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.727 y V- 16.257.453, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas bienhechurias de una hacienda con las siguientes especificaciones y características: plantas de cacao, aguacate, coco, yuca, mangos, árboles maderables (apamates) y otras especies, esta ubicada en el Sector El Algarrobo, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en un área de cultivo total de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 3 Ha con 3054 m2) Alineado de la siguiente manera: NORTE: con Quebrada S/N y terreno ocupado por Eleazar Silva; SUR: con Quebrada S/N; ESTE: Con Quebrada S/N y terreno ocupado por Eleazar Silva y OESTE: Con Quebrada S/N. Tal como se evidencia en constancia numero ZNC. 19.04.01=10 emanada de la dirección de ingeniería de la alcaldía del Municipio Benítez, Estado Sucre de fecha 18 de mayo del 2018. El terreno donde se realiza el cultivo de las mencionadas plantas es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I). El valor del terreno es por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.00, 00) Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano ELOY RAFAEL RIVERA RODRIGUEZ, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre el terreno, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (13/06/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 53-18.
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