REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE No: 039-2017
DEMANDANTE: MAURICIO DEL VALLE ALCANTARA SALAZAR
DEMANDADOS: JOSE DANIEL ALCANTARA FRONTADO y VICTOR MANUEL ALCANTARA FRONTADO
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que el ciudadano MAURICIO DEL VALLE ALCANTARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.832.896, domiciliado en el Sector Altamira Arriba Marigüitar, Municipio, Marigüitar del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abg. LUISA GIMENEZ, inscrita inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.288, contra los ciudadanos: JOSE DANIEL ALCANTARA FRONTADO y VICTOR MANUEL ALCANTARA FRONTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.412.942 y 25.412.938 domiciliados en el Sector Altamira Arriba, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, expone: “….de la unión matrimonial entre mi persona y la ciudadana MAYRA DEL CARMEN FRONTADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil , divorciada, obrera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.269.896, domiciliada en el Sector Altamira Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, procreamos dos hijos los cuales tienen por nombre JOSE DANIEL ALCALTARA FRONTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.412.942 y 25.412.938 domiciliado en el sector Altamira Arriba, calle Principal, casa s/n, nació en fecha cuatro (04) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según consta del acta de nacimiento Nº 469, que acompaño marcado con letra “A” y VICTOR MANUEL ALCANTARA FRONTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.412.938, domiciliado en el Sector Altamira Arriba, Calle Principal, casa s/n Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, nació en fecha dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos noventa y cinco(1.995), según consta del acta de nacimiento Nº 275, que acompaño marcado con letra “B”. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto los mencionados jóvenes cuentan en la actualidad con la edad respectivamente de veintitrés (23) años y veintidós (22) años, de edad, y no se encuentran estudiando, además no presentan, problemas de ningún índole que les impida mantenerse por sus propios medios, como lo establece el Artículo 383 Numeral dos (02) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) en atención e esto , solicito ante este Tribunal, se extinga la Obligación de Manutención, la cual, se me ha venido descontando de mi salario desde, Febrero del año 2012, según consta en el Expediente Nº 046-2011, hasta la fecha, así como, se deje sin efecto la Medida Ordenada por este Tribunal, referido a la retención del Quince por Ciento (15%) del sueldo mínimo mensual, El Quince Por Ciento (15%) por bonificación de fin de año, y El Quince por Ciento (15%) por bonificación por bono Vacacional.- En la Empresa Alimento Polar Comercial Planta Marigüitar donde yo Trabaja. ….. Es todo”.- Término, se leyó y conformes firman.- (Folios Nros. 1).-
En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete (2017), se le da entrada a la solicitud y en fecha Veintiséis (26) de Julio de dos mil diecisiete (2017), se admite la demanda ordenándose formar expediente, la citación de las partes demandadas, librar boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- (Folios Nrsº 8, 9, 10,11 y 12).-
Corre inserta al Folio Nº (13), diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil titular de este despacho de fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el : FISCAL CUARTO DEL MINMISTERIO PUBLICO,
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Miguel Meza, la boleta de citación a nombre del ciudadano: JOSE DANIEL ALCANTARA FRONTADO- (Folio Nº 15)
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Miguel Meza, la boleta de citación a nombre del ciudadano: VICTOR MANUEL ALCANTARA FRONTADO.- (Folio Nº 17).-
Riela al Folio Nº (21), auto de fecha quince (15) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), ordenándose la notificación de la parte demandante, ciudadano MAURICIO DEL VALLE ALCALTARA. SALAZAR.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano MIGUEL MEZA, la boleta de notificación a nombre del ciudadano: MAURICIO DEL VALLE ALCANTARA SALAZAR.- (Folio N. 23).-
En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), día fijado para la celebración del acto conciliatorio, la parte demandante compareció. La parte demandada no comparecieron. Se levantó el acta respectiva (Folio Nro.25).-
Se abrió el lapso de pruebas y las partes no hicieron uso de este derecho. –
De acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano antes identificado, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal mantener la obligación de manutención interpuesta o, por el contrario, debe acordarse la extinción de la misma.-
Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal decide la presente causa, lo cual hace atendiendo las siguientes consideraciones
De acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano antes identificado, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal mantener la obligación de manutención interpuesta o, por el contrario, debe acordarse la extinción de la misma.-
Cabe destacar, que los beneficiarios de la obligación de manutención, son mayores de edad, tal y como consta de las actas de nacimiento en autos, por consiguiente se le da a tal medio de prueba valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido el artículo 338 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:
“la obligación alimentaria se extingue:
B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.
La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber de manutención, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de extinción de obligación de manutención incoada por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE ALCANTARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.832.896, domiciliado en el Sector Altamira Arriba Marigüitar, Municipio, Marigüitar del Estado Sucre, contra de los ciudadanos JOSE DANIEL ALCANTARA FRONTADO y VICTOR MANUEL ALCANTARA FRONTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.412.942 y 25.412.938, domiciliados en el Sector Altamira Arriba, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, Líbrese oficio al Departamento de Gestion de Gentes de la Empresa Alimentos Polar Comercial Planta Marigüitar, ordenando el cese de los descuentos. Así se decide.-
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.-.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de Federación.
La Jueza Provisoria,(fdo)
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
La Secretaria Temporal,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
La presente decisión fue publicada siendo las 10: 00 am.
La Secretaria Temporal,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
Sentencia Definitiva.
Expediente Número: 039-2017.
BMMR/lm/ynes.-
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