REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Siendo la oportunidad legal en la presente causa que por DIVORCIO (Por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) intentó el ciudadano: EZEQUIEL JOSE RIVAS AVILE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.469.273, con domicilio en el Sector El Ven, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.936, en contra de la ciudadana: ELSA TERESA MUDARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.946.509 para dictar sentencia, pasa esta Jurisdicente a realizar las siguientes consideraciones:

Es menester iniciar definiendo lo que significa muerte, entendiéndose por ella la cesación o término de la vida, siendo indispensable señalar que cuando una persona muere, se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y de obligaciones; así como sus relaciones jurídicas personales, entre ellas las derivadas del matrimonio. De esta forma nuestro Código Civil Venezolano vigente, en su artículo 184 establece: “Todo matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por Divorcio”.

Observa esta Juzgadora que el caso de autos está referido a una solicitud de Divorcio (Por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres), y es de hacer notar que este Tribunal tuvo conocimiento por personas allegadas al mismo del fallecimiento en fecha 30 de Abril de 2018 de la ciudadana ELSA TERESA MUDARRA GARCIA, en la Calle Santa Rosa de la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, razón por la cual quien aquí decide, como Jueza de los Municipios Bolívar y Mejía de este Circuito Judicial, solicitó ante la autoridad civil competente una copia certificada del acta de defunción y procedí a consignarla en el presente expediente, dejándose constancia de la muerte de la ciudadana antes mencionada.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos : EZEQUIEL JOSE RIVAS AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.469.273, con domicilio en el Sector El Ven, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, y la ciudadana: ELSA TERESA MUDARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.946.509, domiciliada en la Calle Santa Rosa de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre (hoy Fallecida), contraído en fecha 09 de Septiembre de 1989, por ante el Concejo Municipal del Municipio mejía del Estado Sucre, por la Muerte y no por Divorcio como se había solicitado, tal y como lo prevé el artículo 184 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

La presente decisión fue publicada dentro del lapso establecido en la Ley.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Mariguitar, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159
º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. LUCIA MARCANO

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP., ABG. LUCIA MARCANO

AUTO.
Materia: Civil-Persona.
Expediente Número: 024-2018
BMMR/lm.-