REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 27 DE JUNIO DE 2.018
208° y 159°

Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha: 16 de Abril de 2018, por la secretaría de este Tribunal, presentada por la ciudadana: NIURKY ALEJANDRA LORENZANO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.593.796, domiciliada en la calle principal de la comunidad de Morahal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter, de madre de los Niños: xxxx, xxxx, xxxx, en contra del ciudadano: HOLIBER JOSE RIVAS QUILARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado de profesión Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-19.190.610, domiciliado en la calle principal de la comunidad de Morahal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Presenta la ciudadana: NIURKY ALEJANDRA LORENZANO documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, y copias certificadas de las acta de nacimiento de los Niños: xxxx, xxxx, xxxx.-
En fecha; veinte (20) de Abril de 2018, se le da entrada a la solicitud en virtud de distribución realizada por éste Tribunal Y se admite la misma ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-
En fecha: Seis (06) de Junio de 2018. Comparece el ciudadano Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha; Veinte (20) de Junio de 2018, Comparece el ciudadano: Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: HOLIBER JOSE RIVAS QUILARQUEZ, parte demandada en la presente causa.-
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2018, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:
En el día de hoy Veinticinco (25) de Junio de dos mil dieciocho (2018), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: NIUKY ALEJANDRA LORENZANO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.593.796, domiciliada en la calle principal de la comunidad de Morahal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter, de madre de los Niños: xxxx, xxxx, xxxx; en contra del ciudadano: HOLIBER JOSE RIVAS QUILARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado de profesión Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-19.190.610, domiciliado en la calle principal de la comunidad de Morahal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: NIUKY ALEJANDRA LORENZANO, y HOLIBER JOSE RIVAS QUILARQUEZ, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: NIUKY ALEJANDRA LORENZANO, quien expuso “Bueno doctora yo lo que quiero es que el me ayude con los niños, que tome en cuenta la situación que estamos viviendo y que me pase el veinticinco por ciento del sueldo mínimo que devengan actualmente los trabajadores, porque si bien en cierto que él no trabaja directamente con el Estado o una Empresa, no es menos cierto que él trabajo que particularmente realiza como agricultor, le da para que se me fije esa cantidad”.- Es todo”. En este estado interviene el ciudadano: HOLIBER JOSE RIVAS QUILARQUEZ, y expone: “Yo ciudadana Juez no me niego a ayudar con la manutención de mis hijos porque así sea poco yo siempre le he comprado a mis hijos lo que necesitan en lo que yo he podido, por eso estoy de acuerdo con darle el 25% de lo que es actualmente el salario mínimo. Siendo en Bolívar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL, mensuales”.- Así como también lo referente a útiles escolares y gastos en el mes de diciembre en un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que corresponda para el momento que se produzcan o se generen los gastos junto con la madre.- Es todo. Interviene nuevamente la madre de los niños y expone: “Yo Acepto los términos del convenimiento al que hemos llegado ambos como padres en beneficio de nuestros hijos”.- Es Todo.- El Tribunal vista la conciliación de las partes, da por terminado el presente acto, procediendo a homologar el mismo por auto separado.-Siendo las 12:05 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-
Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: NIUKY ALEJANDRA LORENZANO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.593.796, y HOLIBER JOSE RIVAS QUILARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado de profesión Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-19.190.610, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de sus hijos xxxx, xxxx, xxxx, entendido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.300.000,00), para la alimentación de los niños; SEGUNDO: se compromete a cubrir las otras necesidades como útiles escolares, vestuario en diciembre, consultas médicas y medicamentos en un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que corresponda para el momento que se produzca o se generen los gastos junto con la madre.
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de los niños antes mencionados, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a sus hijos un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. YNES GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA.

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN



En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN





Exp. N° 2018-1570.-
Sentencia de Homologación.-