REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 21 DE JUNIO DE 2018
208° y 159°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CALZADILLA y JESÚS ALBERTO BRITO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.957.915 y V-19.203.470 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ANÍBAL EDUARDO VÁSQUEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.288.000; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano ORANGEL VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.836, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad; según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, quedando Registrado bajo el N° 04, folios del 18 al 20 Vto., Protocolo Primero, Tomo 01, Segundo Trimestre del año Dos Mil Dieciocho (2018), Signado con la Ficha Catastral N° 01-01-36-06; el cual tiene un área de Mil Ochenta y Cinco Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (85,55Mts2); ubicado en la Avenida José Francisco Bermúdez de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en once metros con treinta y nueve centímetros (11,39Mts) de longitud, su frente, con la Avenida José Francisco Bermúdez; Sur: en once metros con treinta y cinco centímetros (11,35Mts) de longitud, con propiedad de los hermanos Valdiviezo Rodríguez; Este: en siete metros con cincuenta centímetros (7,50Mts) de longitud, con calle Congresillo y Oeste: en siete metros con cincuenta centímetros (7,50Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de los hermanos Valdiviezo Rodríguez. Las bienhechurías consisten en Un (01) Local Comercial de Dos Niveles fabricado el Primer Nivel o Planta Baja con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto y acabado liso, techo de placa, piso de granito, puertas de Santamaría con protectores metálicos, puerta metálica de seguridad; teniendo un área de construcción de Ochenta y Cuatro Metros con Setenta y Un Centímetros Cuadrados (84,71mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) salón, un (01) baño, un (01) mostrador. El Segundo Nivel o Planta Alta se encuentra fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto y acabado liso, techo de placa, piso de granito, puerta metálica de seguridad, ventanas de aluminio con protectores metálicos; teniendo un área de construcción de Ochenta y Cuatro Metros con Setenta y Un Centímetros Cuadrados (84,71mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) salón, una (01) tasca, dos (02) baños; con sus sistema de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas empotradas. Haciendo un total de construcción de Ciento Sesenta y Nueve Metros con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (169,42Mts2). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ANÍBAL EDUARDO VÁSQUEZ BASTARDO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2018-32.-