REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 20 DE JUNIO DE 2018
209° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS ALFREDO RONDON RONDON Y ANGEL LUIS SANCHEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en la Carretera nacional Carúpano _ Cariaco sector la esperanza, Casa s/n, de la comunidad de la esmeralda Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.126.348 y V- 12.288.180, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: LEONARDO FELIPE GARCIA ZABALETA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.683.733, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble consistente de una casa de habitación familiar, construido en una parcela propiedad municipal, signada con el numero catastral 01-02-04-11, ubicado en la calle la paz, del barrio campo alegre, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, constante de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CON SIETE CENTIMETROS (414.07 Mts2), Y comprendiendo dentro los siguientes linderos y medidas, Norte: En quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts) su fondo con casa que es o fue de Providencia Tineo; Sur: En quince metros con nueve centímetros (15,09 Mts) su frente con la mencionada calle la paz; Este: En veinte siete metros con cuarenta centímetros (27,40 Mts), Con casa que fue o es de Magali Hernández y Oeste: En veintisiete metros con trece centímetros (27,13 Mts) Con casa que es o fue de Eligio Alcalá. Dicho bien inmueble consta de: Una (01) Casa de habitación familiar, la cual mide en un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (138,51 Mts2), constituida con las siguientes características: Un (01) porche, Un (01) jardín, Una (01) sala recibo, Cinco (05) habitaciones, Dos (02) baños, Un (01) comedor, Una (01) cocina y Un (01) lavandero. Y Un (1) anexo constante de Una (1) Habitación; Fomentada Con paredes de bloques frisados, piso de cemento gris y techo de acerolit soportado en vigas de hierro, y ventanas de aluminio de dos hojas con rejas de hierro, y delimitada con cerca perimetral de bloques de concreto, Cuyo inmueble tienen un valor de DIEZ MILLON DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: LEONARDO FELIPE GARCIA ZABALETA, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre el ante descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. Nº 2018-20
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