REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 14 DE JUNIO DE 2018
209° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: YELITZA DEL VALLE SERRANO MARIN y SURILMA MARGARITA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la calle Venezuela de la Población de pantoño, Parroquia Ribero, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.189.897 y V- 8.340.401, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: MARIANELA DEL VALLE MARQUEZ ESPINOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.080.703, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ORANGEL VALLENILLA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 170.836, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una casa de habitación, construido en un terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle la Poblacion de san Vicente, Parroquia Romulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus medidas, Diecinueve Metros con veinte centimetros , (19, 20 Mts) de ancho o de frente, por Cuarenta y ocho Metros con cuarenta centímetros (48,40 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de Novecientos veintinueve Metros Cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (929,28 Mts2). Y comprendiendo entre los siguientes linderos; Norte: Con propiedad que es o fue Milagros González; Sur: Con la Calle pica piedra; Este: Con Propiedad que es o fue de Fraudy Morillo y Oeste: Con Propiedad que es o fue de Milagros González. La bienhechuría consisten en: Una (01) casa de habitación, constituido con las siguientes características: área de construcción Ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts) de ancho por Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20, Mts) de largo, Para un Área total de CIEN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (100,04 mts2), fomentado Con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) baño, Un (01) porche, Dos (02) ventanas de hierro, Dos (02) puertas de hierro y una (01) reja protectora de hierro. Dicha casa tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000, 00.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: MARIANELA DEL VALLE MARQUEZ ESPINOZA, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solic. Nº 2018 – 30.-