REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 12 de Junio de 2018
208° y 159°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN MUJICA ZAPATA, Y ANGEL FRANCISCO GUILARTE RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.703.288 y 15.428.926, ambos domiciliados en la calle Bolívar, casa Nº 225, de la comunidad de san Vicente, parroquia Rómulo Gallegos Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición del ciudadano, LUIS ALFONZO MATA GONZALEZ, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.080.366, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector San Vicente, calle Bolívar Casa Nº 222 de la población de San Vicente Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, que mide Dieciséis metros con siete centímetros (16.07mtrs) de frente o ancho, por veintiún metros (21mtrs) de fondo o largo, para una superficie total de TRECIENTOS TREINTA SIETE METROS CUADARADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (337.47Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con oficina de CANTV; SUR: Con propiedad que es o fue de del ciudadano Pedro Sandoval; ESTE: Con la calle y OESTE; Con propiedad que es o fue del ciudadano Diógenes Díaz. Las bienhechurías consisten en Un local comercial con las siguientes características: área de construcción nueve metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mtrs) de frente o ancho por trece metros con diez centímetros (13,10 mtrs) de largo o fondo, es decir; una área total de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADARADOS (124,45 mts2), paredes de bloque, piso de cemento, techo platabanda, Un (01) área de star, Un (01) baños, una (01) cantina y un (01) deposito. En las referidas bienhechurías se invirtieron la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000.000,00). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano: LUIS ALFONZO MATA GONZALEZ, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo


Solic. Nº 2018 -26.-