TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON
ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

SOLICITANTE: ROSA ELENA CARIACO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.694.377, y con domicilio en la Calle Cajigal, Casa N° 53, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895.

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Este Tribunal conoce de la presente solicitud, previa Distribución ante este Juzgado, por escrito presentado por la ciudadana ROSA ELENA CARIACO DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en cabeza de pagina, mediante la cual procede a solicitar para que se declare la interdicción civil de sus hijos, ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.878.979 y V-24.878.978, de este domicilio, de conformidad con los artículos 393, 395, 396, y 409 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundamentando dicha solicitud en que los referidos ciudadanos adolecen de actitudes para realizar actos de voluntad o actos jurídicos por cuanto sus incapacidades vienen dadas por procedimientos que afectan el intelecto desde su nacimiento, imposibilitándolos de realizar actos a sus propios intereses. Consecuencialmente se admite la solicitud, y en la cual se ordenó la apertura de la averiguación sumaria, por lo que se dispuso que los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO, identificados ut supra, fuesen examinados por el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por el Neurólogo tratante Dr. Jose J. Ortíz M., a objeto de su evaluación y emitan juicio. De igual modo en el mismo auto se fijó el cuarto (4to) día de despacho una vez que conste la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia Civil, Familia, Protección e Instituciones Familiares del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO, a los fines de ser interrogados, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo se estableció el tercer (3er) día de despacho siguiente a la oportunidad del interrogatorio, para que tuviera lugar el acto de declaración de tres (3) parientes o amigos inmediatos de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO, en torno al estado de salud de ambos.

DE LA AVERIGUACIÓN SUMARIA

En fecha 25 de julio de 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado el respectivo oficio dirigido al Dr. ARQUIMEDEZ FUENTES, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 02 de Agosto de 2017, la abogada NEIDA MATA, fue designada y juramentada como Juez Suplente de este Juzgado según acta N° 019-2017 de fecha 21 de Julio de 2017 por la Juez Rectora Dra. CARMEN SUSANA ALCALA. En esta misma fecha, el Alguacil de este Despacho Judicial, procedió a dejar constancia en el expediente, de haber efectivamente entregado el respectivo oficio el día 01 de Agosto de 2017, dirigido al Dr. JOSE J. ORTIZ M., Médico Neurólogo del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá.

En fecha 26 de Septiembre de 2017, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Civil, Familia, Protección e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y en prueba de ello consigno un ejemplar de la referida Boleta de Notificación. En esta misma fecha la abogada MARIA RODRIGUEZ, se reincorporo como Juez Temporal de este Juzgado.

En fecha 02 de Octubre de 2017, este Tribunal dejo constancia que no compareció la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado, para el traslado y constitución a la residencia de los interdictos fijados por el mismo.

En fecha 19 de Enero de 2018, la ciudadana ROSA ELENA CARIACO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.694.377, asistida por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, solicito nueva oportunidad para el traslado en la residencia de los interdictos.

En fecha 23 de Enero de 2018, este Juzgado fijo el día Jueves, Veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciocho (2018), a las 09:30 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal en la residencia de los interdictos.

En fecha 25 de Enero de 2018, Actas del Tribunal mediante las cuales se trasladó y constituyó este Despacho en el domicilio de la solicitante, ciudadana ROSA ELENA CARIACO DE RODRIGUEZ, ubicado en la Calle Cajigal, Casa N° 53, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, e interrogó a los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO.

En fecha 30 de Enero de 2018, Actas del Tribunal mediante los cuales los ciudadanos CARLOS ALFREDO LOPEZ CARIACO, MARIA TERESA CARIACO DE RONDON Y TEANYS TATIANYS RODRIGUEZ ARIAS, parientes de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO, rindieron sus declaraciones.

En fecha 16 mayo de 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial, procedió a dejar constancia en el expediente, de haber consignado oficios N°162-3101 Y 162-3102 emanados del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por el Dr. Arquímedes Fuentes, Psiquíatra Forense, suministrando informes médicos de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO.

En fecha 19 junio de 2018, se recibieron informes médicos Psiquiátricos emanados del SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALA SERVICIO DE PSIQUIATRIA, constante de dos (02) folios útiles, de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO.

MOTIVA
Estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre lo requerido por la solicitante este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

De las Pruebas anexas a la solicitud:

1. Informes médicos suscrito por el Médico Neurólogo Dr. JOSE J. ORTIZ M. del SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALA, mediante los cuales hacen constar que los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO, presentan epilepsia generalizada y retraso mental, se valora, de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De la averiguación sumaria se constata:

Las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ALFREDO LOPEZ CARIACO, MARIA TERESA CARIACO DE RONDON Y TEANYS TATIANYS RODRIGUEZ ARIAS, por no resultar contradictorias entre sí merecen la confianza de este Tribunal, por lo tanto su análisis emana plena certeza del conocimiento de la discapacidad que mantienen los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO, desde sus nacimientos, por lo cual se valoran de conformidad con los artículos 508 y 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los referidos ciudadanos, presentan retardo mental.

Los informes Médicos emitidos por el Psiquiatra Forense Dr. Arquímedes Fuentes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Médico Neurólogo Dr. JOSE J. ORTIZ M., en el cual hacen constar que el diagnostico medico es Trastorno del Desarrollo infantil, y Retardo Mental; este Juzgado valora los mismos de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los referidos ciudadanos padecen de Trastornos Mentales.

De lo relatado anteriormente esta operadora de justicia, se colige que: de las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ALFREDO LOPEZ CARIACO, MARIA TERESA CARIACO DE RONDON Y TEANYS TATIANYS RODRIGUEZ ARIAS hábiles y contestes, al afirmar que los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO, como prueba de que, por sus estados de salud, no pueden valerse por si mismos para realizar actos de la vida cotidiana, motivo por el cual se le atribuye valor probatorio, en virtud de no resultar contradictorias entre sí y por concordar tales deposiciones con el contenido de los informes médicos legales elaborados con motivo de las evaluaciones efectuadas por el Psiquiatra Forense EDUARDO MUÑOZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Médico Neurólogo Dr. JOSE J. ORTIZ M., en los cuales concluyeron con el diagnóstico de Trastorno del Desarrollo infantil, y Retardo Mental, a cuyas instrumentales se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones.

Aunado a lo anterior, los interrogatorios a los ciudadano ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO, quienes no respondieron con claridad a las preguntas realizadas por quien suscribe este fallo, pudiéndose apreciar que no saben los citados ciudadanos sus nombres, sus edades, como se llaman sus padres, y donde viven, circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho resultan probados hechos suficientes que comportan la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.878.979 y V-24.878.978, en atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL a los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARIACO Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.878.979 y V-24.878.978, y designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana ROSA ELENA CARIACO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.694.377, en su condición de madre de los prenombrados ciudadanos.
De conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Juez Superior en lo Civil.
El juicio queda abierto a pruebas, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. BITZA QUIJADA.


Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 02.30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA.


MR/BQ/eg.-
Sol. N° S-1573-17-TSM.-