República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JUAN DE JESÚS CARIACO MACHADO y LORENZA
SOLEDAD DE MACHADO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 29 DE JUNIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9092.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se admitió demanda por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN DE JESÚS CARIACO MACHADO y LORENZA SOLEDAD DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-2.110.277 y V-5.697.482, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho YENSIN JOSÉ YENDEZ LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.754.-
Expresan los solicitantes, que el día once (11) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Brasil, Sector 3, Vereda 28, casa Nº 01, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día veinte (20) de junio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cuatro (04) hijos de nombres: BELKIS JOSEFINA, ALMIRYS DEL VALLE, CRUZ MIGUEL Y ROSIBEL DEL VALLE CARIACO SOLEDAD, quienes son venezolanos, mayores de edad.-
El día veintisiete (27) de junio dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N°. 51 el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JUAN DE JESÚS CARIACO MACHADO y LORENZA SOLEDAD DE MACHADO, contrajeron matrimonio en fecha once (11) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1.959).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JUAN DE JESÚS CARIACO MACHADO y LORENZA SOLEDAD DE MACHADO, contrajeron matrimonio en fecha once (11) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1.959).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Brasil, Sector 3, Vereda 28, casa Nº 01, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veinte (20) de junio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), hasta la fecha de su admisión, nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JUAN DE JESÚS CARIACO MACHADO y LORENZA SOLEDAD DE MACHADO, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1.959).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,

ABOG. FRANCISCO JOSÉ TOVAR. La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 18-9092.-