República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSWALDI GREGORIO GÓMEZ VELÁSQUEZ y
MERCEDES ALEJANDRA ROJAS FRANCESCHI.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 29 DE JUNIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9072.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se admitió demanda por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSWALDI GREGORIO GÓMEZ VELÁSQUEZ y MERCEDES ALEJANDRA ROJAS FRANCESCHI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-17.340.184 y V-19.082.638, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho PEDRO CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.136.-
Expresan los solicitantes, que el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2.011), contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Vargas, casa Nº 146, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2.012), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.-
El día veintisiete (27) de junio dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 174 el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOSWALDI GREGORIO GÓMEZ VELÁSQUEZ y MERCEDES ALEJANDRA ROJAS FRANCESCHI, contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2.011).-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JOSWALDI GREGORIO GÓMEZ VELÁSQUEZ y MERCEDES ALEJANDRA ROJAS FRANCESCHI, contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2.011).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Vargas, casa Nº 146, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2.012), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSWALDI GREGORIO GÓMEZ VELÁSQUEZ y MERCEDES ALEJANDRA ROJAS FRANCESCHI, en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2.011).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal

ABOG. FRANCISCO JOSÉ TOVAR La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 18-9072.-