República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FRANKLIN RAMÓN VÁSQUEZ RIVERO e YSABEL
MARÍA ANTÓN BOADA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 29 DE JUNIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9065.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se admitió demanda por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN VÁSQUEZ RIVERO e YSABEL MARÍA ANTÓN BOADA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-12.270.173 y V-8.650.729, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho PAULA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.454.-
Expresan los solicitantes, que el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2.009), contrajeron matrimonio en la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle El Parque, casa s/n, Urbanización Caiguire abajo, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2.012), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijas de nombres: FRANCELINA YSABELLA VÁSQUEZ ANTÓN y MARÍA LAURA VÁSQUEZ ANTÓN, quienes son venezolanas, mayores de edad.-
El día veintisiete (27) de junio dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 163 el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, FRANKLIN RAMÓN VÁSQUEZ RIVERO e YSABEL MARÍA ANTÓN BOADA, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2.009).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN VÁSQUEZ RIVERO e YSABEL MARÍA ANTÓN BOADA, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2.009).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle El Parque, casa s/n, Urbanización Caiguire abajo, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2.012), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN VÁSQUEZ RIVERO e YSABEL MARÍA ANTÓN BOADA, en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2.009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal
ABOG. FRANCISCO JOSÉ TOVAR La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 18-9065.-
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