República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ZORAIDA JOSEFINA MÁRQUEZ y PEDRO JOSÉ
MAICAN.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL
FECHA: 18 DE JUNIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9115.
Por escrito recibido en fecha doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA MARQUEZ y PEDRO JOSE MAICAN, mayores de edad, venezolanos, divorciados, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nros. V-4.184.161 y V-4.185.370, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ÁNGEL FÉLIX CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.167, solicitaron la homologación de la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 18-9115 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
PRIMERO: los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA MARQUEZ y PEDRO JOSE MAICAN, venezolanos, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.184.161 y 4.185.370 y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, han convenido muy formalmente en liquidar los bienes adquiridos durante su unión conyugal, el cual consiste en un bien inmueble (casa), ubicada en la calle la Florida, N°. 69, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, identificado con el número Catastral N°. 191403U004028018000000000. Constituido por un lote de terreno propio con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (221,68 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno municipal de Ocho Metros con Quince Centímetros (8,15 Mts); SUR: con calle La Florida, en Ocho Metros con Quince Centímetros (8,15 Mts); ESTE: con terreno municipal en Veintisiete Metros con Veinte Centímetros (27,20 Mts); y OESTE: con casa de Jesús Allen en Veintisiete Metros con Veinte Centímetros (27,20 Mts). Dicha casa fue adquirida según consta de documento de Crédito Hipotecario otorgado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de Julio de 2010, inscrito bajo el N°. 2010.1179, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.3.679 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, por un valor de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 51.000,00). SEGUNDO: El ciudadano PEDRO JOSE MAICÁN, plenamente identificado, cede todos los derechos que le corresponden de la comunidad conyugal equivalente al cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MÁRQUEZ, sobre el inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre el construida, distinguida con el números Catastral 191403U004028018000000000, ubicada en la calle La Florida, N°. 39, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. La parcela de terreno tiene un área de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (221,68 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno municipal de Ocho Metros con Quince Centímetros (8,15 Mts); SUR: con calle La Florida, en Ocho Metros con Quince Centímetros (8,15 Mts); ESTE: con terreno municipal en Veintisiete Metros con Veinte Centímetros (27,20 Mts); y OESTE: con casa de Jesús Allen, en Veintisiete Metros con Veinte Centímetros (27,20 Mts), según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 14 de Julio de 2010, bajo el N° 2010.1179, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.3.679 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; en consecuencia, queda entendido que la totalidad de los derechos de propiedad del inmueble mencionado se le adjudica a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MARQUEZ. TERCERO: Ambas partes declaran transferirse la plena propiedad de los bienes descritos en los particulares 1 y 2, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición lega de dicho bien anteriormente referido y quedando obligados al saneamiento de Ley conforme a derecho. SEPTIMO: De esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos por ahora ni por el futuro por la presente liquidación y partición de bienes conyugales. OCTAVO: Pedimos al Tribunal proceda de conformidad con lo establecido en los Artículos 173 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil y se le imparta la debida HOMOLOGACION a la presente LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL otorgándole los efectos de ley correspondiente.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA MARQUEZ y PEDRO JOSE MAICAN.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018).-
EL JUEZ TEMPORAL,
FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 18-9115. -
FJT/mef.-
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