República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: INMOBILIARIA GAC, C.A.
DEMANDADOS: EDNARDO BRAVO.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 15 DE JUNIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 11-5441.

En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011), se admitió demanda en contra de EDNARDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.671.488, incoada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA GAC, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 60-A Pro, de fecha 19/09/1968, representada por el profesional del derecho JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.821.
La pretensión es:
El Desalojo del inmueble constituido por un local comercial signado con el número C-60, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Gina, situado en la avenida Bermúdez cruce con calle Blanco Fombona, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
Consta en el expediente, que desde el día cinco (05) de mayo del año dos mil once (2011), al de publicación de esta sentencia, quince (15) de Junio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de DESALOJO, interpuesto por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA GAC, C.A., contra EDNARDO BRAVO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

FRANCISCO JOSE TOVAR. LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/ef.-
EXP. N° 11-5441.-