República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADOS: DAVID RAFAEL SAUD ROJAS.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
FECHA: 15 DE JUNIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 11-5439.
En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil once (2011), se admitió demanda en contra de DAVID RAFAEL SAUD ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.766.778, incoada por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30/09/1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03/12/1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-Apro, y cuyos estatutos vigentes están contenido e un solo texto, conforme a Documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/10/2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A, representado por los profesionales del derecho ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.911 y 53.499, respectivamente.
La pretensión es:
Dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, y en consecuencia entregue el vehículo que le fuera vendido bajo reserva de dominio, y la cancelación de costas y costos del procedimiento.
Consta en el expediente, que desde el día dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012), al de publicación de esta sentencia, Catorce (14) de Junio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra DAVID RAFAEL SAUD ROJAS.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
FJT/GC/ef.-
EXP. N° 11-5439.-
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