República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADOS: JOSE DANIEL VILLARROEL GARAY y GUILLERMO JOSE VILLARROEL.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 15 DE JUNIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 10-5234.
En fecha quince (15) de abril del año dos mil diez (2010), se admitió demanda en contra JOSE DANIEL VILLARROEL GARAY y GUILLERMO JOSE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-15.289.917 y V-2.920.597, respectivamente, incoada por BANESCO, Banco Universal, Instituto Bancario, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21703/2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28/06/2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A qto, representado por el profesional del derecho CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.164.
La pretensión es:
La cancelación de las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. F 39.965,07) por concepto de capital del préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 7.300,29), por concepto de intereses ordinarios.
TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 795,97) por concepto de intereses de mora.
CUARTO: Las costas y costos del proceso.
Consta en el expediente, que desde el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez (2010), al de publicación de esta sentencia, Catorce (14) de Junio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, contra JOSE DANIEL VILLARROEL GARAY y GUILLERMO JOSE VILLARROEL.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
FRANCISCO JOSE TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/ef.-
EXP. N° 10-5234.-
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