República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: DEL VALLE LATTUGA.
DEMANDADOS: ODALIS MARIA DIAZ GARCIA y JOSE JOAQUIN MATA SALAZAR.
PRETENSIÓN: INTIMACIÓN.
FECHA: 15 DE JUNIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 10-5224.
En fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), se admitió demanda en contra ODALIS MARIA DIAZ GARCIA y JOSE JOAQUIN MATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-10.307.705 y V-4.022.422, respectivamente, incoada por DEL VALLE LATTUGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.295.566, representada por el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.295.
La pretensión es:
La cancelación de las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por concepto del monto adeudado en la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.166,66), por concepto de intereses moratorios.
TERCERO: La cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 64,00) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6 %).
CUARTO: La cantidad de ONCE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.057,66) de costas.
Consta en el expediente, que desde el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), al de publicación de esta sentencia, Catorce (14) de de Junio dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de INTIMACIÓN, interpuesto por DEL VALLE LATTUGA, contra ODALIS MARIA DIAZ GARCIA y JOSE JOAQUIN MATA SALAZAR.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
FRANCISCO JOSE TOVAR LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL. FJT/GC/ef.- EXP. N° 10-5224.-
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