República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: PASTELERÍA Y PANADERÍA MANZANARES, C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE.
PRETENSIÓN: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES.
FECHA: 14 DE JUNIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 10-5221.
En fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), se dió entrada a demanda en contra de la Providencia Administrativa que decidió la solicitud de Regulación de Canon de Arrendamiento intentada por la ciudadana JUANA MONRO DE DE SOUSA, con cédula de identidad Nº V-510.591, en su carácter de arrendataria, incoada por la Sociedad Mercantil PASTELERÍA Y PANADERÍA MANZANARES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10/02/2004, bajo el Nº 71, Tomo A-04, Segundo Trimestre, representada por los ciudadanos MARIA ARCELINA MATIAS y MANUEL NORBERTO FRANCISCO MATIAS, portuguesa la primera y venezolano el segundo, con cédulas de identidad Nros E-786.655 y V-12.274.654, respectivamente, actuando en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, sucesivamente, asistida por el profesional del derecho JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.605.
La pretensión es:
Regulación del canon de arrendamiento.
Consta en el expediente, que desde el día cinco (05) de abril del año dos mil diez (2010), al de publicación de esta sentencia, doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil PASTELERÍA Y PANADERÍA MANZANARES, C.A., contra la Providencia Administrativa que decidió la solicitud de Regulación de Canon de Arrendamiento (Alcaldía del Municipio Sucre).
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
FRANCISCO JOSE TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
FJT/GC/ef.-
EXP. N° 10-5221.-
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