REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ

Cumaná, 08 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10900-18
SOLICITANTES: BERMUDEZ MAYORCA CARMEUDYS JOSE y
MAYORCA ESPIN CARMEN EUGENIA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, Adolescente de doce (12) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentada en fecha 06-06-2018, por la ciudadana AIRELYS MERCEDES OCA RIVERO, en su carácter de Fiscal (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana CARMEUDYS JOSE BERMUDEZ MAYORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.909.132, de estado civil soltera, de oficio ama de casa y con domicilio en la Urbanización el tamarindo, Sector Bolivariano, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0424-8748498, en relación a HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL, actuando en representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha 18 de Febrero del año dos mil dieciocho (2018) comparece voluntariamente por ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a mi cargo, la ciudadana CARMEUDYS JOSE BERMUDEZ MAYORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.909.132, de estado civil soltera, de oficio ama de casa y con domicilio en la Urbanización el tamarindo, Sector Bolivariano, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0424-8748498, madre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Ciudadana Juez, el padre de la adolescente antes mencionada nunca velo por su integridad física y hasta ahora se desconoce de su paradero motivo por la cual su madre, quien es su custodiadora ejerce la Patria Potestad completamente. Ciudadana Juez, le indico que la ciudadana CARMEUDYS JOSE BERMUDEZ MAYORCA, acude por ante este despacho indicando que debido a la crisis económica el alto costo de la vida, la inflación y la devaluación de la moneda no le permiten mantener y sustentar la alimentación, vestimenta, gastos médicos y medicinas de su hija. Ciudadana juez, por todos los motivos antes señalados es por lo que la ciudadana CARMEUDYS JOSE BERMUDEZ MAYORCA, requiere con carácter de urgencia y habilitando todo el tiempo necesario de ley concede a la ciudadana CARMEN EUGENIA MAYORCA ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.644.246, de estado civil casada, de oficio costurera y con domicilio en la Urbanización el Tamarindo Casa N° 09, Sector Bolivariano, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0293-4179732, la representación legal de su nieta, dicha representación legal, la facultará para ejercer la custodia, fungir como representante en el colegio, poder viajar con la adolescente antes mencionada por todo el territorio nacional e internacional, comprar boletos terrestres y aéreos, acudir a órganos administrativos y judiciales para hacer valer sus derechos e intereses de la prenombrada adolescentes, en el tiempo que ejerza su representación legal. Ciudadana Juez, la ciudadana CARMEUDYS JOSE BERMUDEZ MAYORCA por los motivos ya expuestos en esta solicitud, modificara su domicilio y residencia temporal al país de Ecuador.

Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Representación Legal, interpuesta por la ciudadana AIRELYS MERCEDES OCA RIVERO, en su carácter de Fiscal (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana CARMEUDYS JOSE BERMUDEZ MAYORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.909.132, de estado civil soltera, de oficio ama de casa y con domicilio en la Urbanización el tamarindo, Sector Bolivariano, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0424-8748498, actuando en representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, en consecuencia se Autoriza a la ciudadana CARMEN EUGENIA MAYORCA ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.644.246, para que pueda representar a su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha representación legal, la facultará para ejercer la custodia, fungir como representante de forma inmediata en las instituciones educativas, de salud, viajes por todo el territorio nacional e internacional, comprar boletos terrestres y aéreos, acudir a órganos administrativos y judiciales para hacer valer sus derechos e intereses y otros actos donde se requiera la asistencia de su representante legal, en el tiempo que ejerza la representación de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ASUNTO Nº: JMS1-S-10900-18
MEGL/delvalle