REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-10896-18
PARTES: CABELLO DE GUILARTE YOLIANNY CAROLINA y GUILARTE ZERPA ALEXIS JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL INTERINA AUXILIAR ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Ocho (08) años de edad, respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de junio de 2018, solicitud de homologación presentado por LA FISCAL INTERINA AUXILIAR DE LA FISCALÌA QUINTA CON COMPETENCIA PENAL ORDINARIO, ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CABELLO DE GUILARTE YOLIANNY CAROLINA y GUILARTE ZERPA ALEXIS JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.775.125 y V-13.539.384, domiciliados la primera en: el Peñòn, Urbanizaciòn Ezequiel Zamora, calle Nº 03, Casa Nº 10, Perteneciente a la Jurisdicciòn de la parroquia Valentìn Valiente, municipio Sucre del estado Sucre, telèfono celular: 0424-8384000 y el segundo en: el Peñòn, Urbanizaciòn Ezequiel Zamora, Calle Nº 03, Casa Nº 10, Perteneciente a la Jurisdicciòn de la parroquia Valentìn Valiente, municipio Sucre del estado Sucre, telefono celular: 0412-7004908, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad y Ocho (08) años de edad, respectivamente; suscrito en fecha 07 -12-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GUILARTE ZERPA ALEXIS JOSÈ, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad del 30 % del Salario mínimo nacional.- El padre comprará una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre.- Los gastos médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre del adolescente y la niña depositará los montos fijados en la Cuenta Corriente Nº 01020676600000107042, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana YOLIANNY CAROLINA CABELLO DE GUILARTE.- En este acto interviene la ciudadana YOLIANNY CAROLINA CABELLO DE GUILARTE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ochos (08) días del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Anagrisel.
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