REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 08 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10894-18
SOLICITANTES: VELASQUEZ PATIÑO CARLOS JULIO y
HERNANDEZ RAMOS RUSBELYS DEL CARMEN
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecen tes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de Junio de 2018, solicitud de Homologación presentada por la Abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RUSBELYS DEL CARMEN HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 15.575.038, de oficio Secretaria, quien labora en la Caja de Ahorro Adscrita a la Universidad de oriente (CAUDO), ubicada en la avenida Humbolt, Quinta Turimiquire, frente al parque Ayacucho, y con domicilio en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque N° 18, Apartamento 0101, Perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0424-8380728 y CARLOS JULIO VELASQUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.981.851, de oficio Seguridad, quien labora en la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre, ubicado en la Avenida Universidad de esta ciudad de Cumaná, y con domicilio en la Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, Casa N° 108, Perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de casa 0293-4335355, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 03/05/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F41-1-0397-2018: El ciudadano CARLOS JULIO VELASQUEZ PATIÑO, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de el 20% de su sueldo devengado mensual.- 20% BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO - 20% BONO VACACIONAL.- Los gastos médico, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán los progenitores en un 50% c/u y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a los niños. El padre solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la Universidad de Oriente, ubicada en la Avenida Universidad de esta ciudad de Cumaná, y donde labora, y sean depositados en la cuenta corriente N° 01020672320000028008, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana RUSBELYS DEL CARMEN HERNANDEZ DE VELASQUEZ.- En este acto la ciudadana RUSBELYS DEL CARMEN HERNANDEZ RAMOS manifestó estar de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días de mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
SECRETARIA
Siendo las 09:30 de la mañana se publico la presente sentencia

SECRETARIA

MEGL/delvalle