REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de junio 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10891-18
SOLICITANTE: CARELYS DEL CARMEN SEGURA RONDON
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE NUEVE (09) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentado en fecha seis (06) de junio del año 2018, presentada por la Abogada CARMEN GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.815.572, actuando en este acto en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana CARELYS DEL CARMEN SEGURA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.346.769, domiciliada en Boca de Sabana, Sector Simon Rodríguez, Casa N° 58, Cumaná, estado Sucre, madre y representante legal de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual señala que en el acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Municipio Sucre del estado Sucre, es decir, en el acta de nacimiento de fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), según acta de nacimiento numero 3956, tomo 16, folio 206, del cuarto trimestre del año dos mil once. Presentado en la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, el día seis (06) de octubre del año dos mil once (2011), ante la Unidad Hospitalario de Registro Civil de Nacimientos, Municipio Sucre del Estado Sucre, habiéndose incurrido en el error de la fecha de nacimiento con la cual fue presentado el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es incorrecta, y siendo lo correcto: su verdadera fecha de nacimiento el día ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), se puede evidenciar de la original del Acta de nacimiento numero 4230117, documento distinguido con la letra “C”, a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se cometió un error en la fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), según acta de nacimiento numero 3956, tomo 16, folio 206, del cuarto trimestre del año dos mil once, con la cual fue presentado el niño ENYER DAVID SEGURA RONDON es incorrecta, y siendo la correcta: su verdadera fecha de nacimiento es el día ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), se puede evidenciar de la original del Acta de nacimiento numero 4230117, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, y Certificación de Nacimiento, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 3956, de fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), tomo 16, folio 206, del cuarto trimestre del año dos mil once. Presentado en la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, el día seis (06) de octubre del año dos mil once (2011), ante la Unidad Hospitalario de Registro Civil de Nacimientos, Municipio Sucre del Estado Sucre, con la cual fue presentado el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es incorrecta, y siendo la correcta: su verdadera fecha de nacimiento el día ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), se puede evidenciar de la original del Acta de nacimiento numero 4230117. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos Mil Dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y l59° de la Federación.
La Jueza
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 11:00 a.m
La Secretaria
Sentencia: Definitiva
ASUNTO: JMS1-S-10891-18
SOLICITANTE: CARELYS DEL CARMEN SEGURA RONDON
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE NUEVE (09) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
MEGL/yulimar
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