REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de junio de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-10867-18
PARTES: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CASTAÑEDA y GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO DE 05 ÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 31-05-2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Maria de los Ángeles González Castañeda y Gerardo Antonio Rodríguez Fermín venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.346.561 y V-17.911.585 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano Jose Agustín Moreno Caraballo, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.627.807, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha Once (11) de Diciembre del año Mil Doce (2012), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 165, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Tercera Calle de Cantarrana, Casa Nº 68, Parroquia Santa Inés, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (05) años de edad, tal como consta en la acta de nacimiento número 1141, que se anexaron con la letra “B”. Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha el treinta (30) de abril del año Dos Mil Trece (2013), hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen mas de cinco (05) años de separación.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos Maria de los Ángeles González Castañeda y Gerardo Antonio Rodríguez Fermín venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.346.561 y V-17.911.585, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos Maria de los Ángeles González Castañeda y Gerardo Antonio Rodríguez Fermín venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.346.561 y V-17.911.585 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano Jose Agustín Moreno Caraballo, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.627.807, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, Civil en fecha Once (11) de Diciembre del año Mil Doce (2012), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 165, que anexan con la letra “A”. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, niño de cinco (05) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida entre ambos padres,
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: le corresponde a la madre la ciudadana Maria de los Ángeles González Castañeda.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara, solo para alimentos el equivalente a Mil Ochocientas Unidades Tributarias (1.800 u/t) mensuales. Lo relacionado con bonos vacacionales, fin de años gastos medicinales, de vestuarios y otros, ambos padres lo discutirán y aportaran llegada la época respectiva, tomando en consideración la situación económica e inflacionarias que afecta al país.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: este se mantendrá abierto, amplio y suficiente atendiendo el interés superior de su hijo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: ASUNTO: JMS1-S-10867-18
MEGL/gerardo
DEFINITIVA
|