REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 06 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10880-18
SOLICITANTES: SAZONETTI JIMENEZ YOVANNY ALEXANDER y
CARVAJAL GARCIA MARLIN JOSEFINA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, Niño de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.892.647
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 01 de Junio de 2018, presentada por los ciudadanos: YOVANNY ALEXANDER SAZONETTI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.275.694, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, Calle N° 03, Casa N° 12, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre y MARLIN JOSEFINA CARVAJAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.597.988, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, Casa N° 43, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.134, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano YOVANNY ALEXANDER SAZONETTI JIMENEZ, expone: Ciudadana Jueza, en mi condición de padre biológico del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.892.647, quien nació el día Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), según consta en Acta de Nacimiento N° 392, expedido por la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, marcada con la letra “A” y en ejercicio pleno de mis facultades AUTORIZO a la ciudadana MARLIN JOSEFINA CARVAJAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.597.988, en su condición de madre biológica de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de su próxima estadía en el Exterior, para que en mi nombre pueda tramitar por ante Instituciones Públicas y privadas, todo lo concerniente a nuestro hijo, así mismo queda facultada para cambiar de domicilio dentro y fuera del país. La madre le garantiza al padre el Régimen de Convivencia Familiar Nacional e Internacional mediante vía telefónica, Internet, video conferencia, y cualquier medio de comunicación. Dicha Autorización no tiene fecha de vencimiento. Y yo, MARLIN JOSEFINA CARVAJAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.597.988, en mi condición de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acepto todo lo expuesto por el padre de mi hijo. Asimismo se acuerda expedir Un (01) juego de copias certificadas de la totalidad del Expediente incluyendo la carátula y cuatro (04) juegos de copias certificadas de la decisión.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MEGL/delvalle.-