REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 05 de Junio de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-10829-18
SOLICITANTES: ORIHUELA DE MAIZ INES MARIA
BENEFICIARIOS: MILAGROS SORIANNYS MAIZ ORIHUELA, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.748.145 y MIGUEL DAVID MAIZ ORIHUELA, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.755.172.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
vista las evacuaciones de los testigos ciudadanos: ROQUE JOSE MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.980, domiciliado en Urbanización El Tigre, Apartamento 1-01, Piso 1 de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del estado Sucre y JESUS RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.225, domiciliado en Calle Miramar, Casa N° 101, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana INES MARIA ORIHUELA DE MAIZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 8.434.630, domiciliada en la Urbanización El Tigre, Bloque 07, Piso 02, Apartamento 06 de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo en N° 75.329, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.748.145 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.755.172; en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR FELIPE MAIZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.699.245, a su cónyuge ciudadana INES MARIA ORIHUELA DE MAIZ y sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.748.145 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.755.172; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR FELIPE MAIZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.699.245, a su cónyuge ciudadana INES MARIA ORIHUELA DE MAIZ y sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.748.145 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.755.172; por lo que se acuerda previa certificación en autos la devolución de los documentos solicitados.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
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