REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-10873-18
PARTES: MARÍA DE LOS ANGELES LOPEZ MORALES y
JUAN CARLOS CORASPE DÍAZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de mayo de 2018, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARÍA DE LOS ANGELES LOPEZ MORALES y JUAN CARLOS CORASPE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.941.541 y V-13.360.452 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NATHALY FERMÍN, inscrita en el Impreabogado bajo en N° 85.122. en relación a las HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: declaramos por cuanto nuestra unión matrimonial quedó disuelta por sentencia de divorcio definitivamente firme, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, y que a través de este Tribunal se realice la homologación de la partición de bienes y la liquidación total de la mencionada repartición. Que el ciudadano JUAN CARLOS CORASPE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.452, manifiesta voluntariamente y conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee, a la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES LÓPEZ MORALES, antes mencionada, de un inmueble ubicado en la Urbanización Villa Campestre, Prolongación Avenida B, N° B-10 con Código Catrastal N° 191403U0080003042, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, edificada sobre un área de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (396,90Mt2) y la vivienda tiene una construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 Mt2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Planta de Cal (Canal); NOR-OESTE: Casa que es o fue de
FRANKLÍN NOGUERA; SUR-ESTE: Canal (Laguna); y SUR-OESTE: prolongación de la Avenida B., documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 11 de mayo del 2009, Inscrito bajo el N° 2009. 1007, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado 422.17.9.3.203 y correspondiente al Libro de folio Real, del año 2009. . A los fines legales correspondiente se estima el valor de la Cesión de Derecho del Inmueble antes identificado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), y yo, MARÍA DE LOS ANGELES LÓPEZ MORALES, antes identificada, acepto la Cesión de Derechos que se me hace a través este instrumento.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de junio de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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